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Las modificaciones al Código Penal y a la Ley en Materia de Antejuicio buscan mejorar la rendición de cuentas de funcionarios y personas individuales que usan recursos del Estado.
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Las reformas aprobadas en el Decreto 13-2016 agrega el artículo 414 Bis Incumplimiento de particulares a citas legislativas, al Código Penal, donde se establece sancionar con prisión de dos a tres años aquellas personas individuales o representantes legales que reciban o administren fondos públicos se nieguen a asistir a citaciones en el Congreso de la República.
También se adiciona el artículo 420 Bis Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos, de ese mismo Código, donde se menciona que comete delito de incumplimiento los ministros, viceministros y empleados públicos que no comparezcan a la citación al Congreso, por lo que también se sancionará con cárcel de dos a tres años.
Además, se avaló que los antejuicios promovidos por el Legislativo, en relación a los delitos de incumplimiento de particulares a citas legislativas e incumplimiento a citas legislativas no deben ser suspendidos ni rechazados por la Corte Suprema de Justicia sin antes conocer los argumentos.
Los reformas cobrarán vigencia ocho días después de su publicación.