Ayer se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Liga Nacional, donde se tocaron varios puntos de cara al Torneo Apertura 2020.
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Se dio a conocer el calendario para el próximo torneo, además de la aprobación de los protocolos sanitarios que se deberán seguir en los entrenos, concentraciones y partidos oficiales.
Además de la aprobación de los reglamento disciplinario y de competición de cara a próxima temporada.
¿Que pasará con las categorías especiales?
Se dio a conocer que el Torneo Apertura 2020 no contará con una competición de categorías especiales, como usualmente se venían jugando.
Dichos torneos son una oportunidad para los jóvenes que se muestren y de una u otra manera que se les tenga en cuenta para los equipos de categoría mayor.
De esta esta manera se desvanece una gran oportunidad para los futuros prospectos del futbol nacional, una nueva oportunidad que se va volando por algunas decisiones.
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Cabe resaltar que en la Asamblea se planteó la posibilidad que los minutos de jugadores sub-20 fuera de futbolistas nacidos entre el añ0 2000 al 2006.
Sin embargo por votación se descartó esta opción (8-1, Iztapa no se presentó a la Asamblea) por lo que la regla se mantendrá como se venía manejando en los últimos torneos.
Esto se específica en al Artículo 65 del reglamento de competición de la Liga Nacional:
ARTÍCULO 65: PARTICIPACIÓN DE JUGADORES DE EDAD LIMITADA:
- En los torneos de apertura y de clausura de la temporada oficial 2019-2020, es obligatorio para cada Club que en sus equipos de la Categoría Mayor, alineen jugadores guatemaltecos nacidos en los años de mil novecientos noventa y nueve al dos mil cinco (1999-2005) en los encuentros oficiales de la Fase de Clasificación de cada torneo por un mínimo de 500 minutos estableciéndose que el cumplimiento de los minutos podrá hacerse con cualquier jugador de sus categorías menores y/o sus filiales con que participen en cualesquiera de las ligas federadas, siempre y cuando se encuentren comprendidos en el rango de edad de las fechas indicadas. La participación se comprobará únicamente con las actas arbítrales. El Club que no cumpla con la obligación anterior, se sujetará a lo estipulado en el Artículo 54 del Reglamento Disciplinario vigente de esta Liga.