La Presidencia declaró estado de prevención en todo el país a causa de los riesgos que se incrementan por la lluvia “especialmente en los puntos de riesgo en municipios, desembocaduras de ríos, ríos, asentamientos, cuencas, zanjones y quebradas”.
En un considerando del decreto gubernativo 5-2016 justifica la declaratoria diciendo que fue “como consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que azotan en todo el territorio de la República de Guatemala, es necesario adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para la atención, reconstrucción, rehabilitación de las zonas vulnerables, así como la toma de decisiones y medidas con el propósito de evitar posibles desastres naturales que pongan en peligro a la población en general”.
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Según la Ley de Orden Público, el estado de prevención no necesita la aprobación del Congreso y su vigencia no pasará de 15 días.
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Entre las medidas que puede tomar el Ejecutivo están: (Capítulo II Artículo 8 apartados del 1 al 7 Ley de Orden Público):
- Militarizar los servicios públicos e intervenir los prestados por empresas particulares.
- Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevara a cabo sin la debida autorización.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas.
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.