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El Ministerio de Educación (Mineduc) hizo oficial la prohibición de pedir el certificado de nacimiento en la inscripción de reingreso de alumnos en establecimientos educativos públicos y privados.
En uno de los considerando se indica que el “certificado de nacimiento de los alumnos de reingreso, que asisten a los centros educativos públicos y privados, contiene algunos elementos que no sufren variaciones con el transcurso del tiempo, como la fecha de nacimiento”.
Ministerio de EducaciónFoto:
De esa cuenta, se instruye en el acuerdo que “una vez presentado ese documento debe evitarse su constante sustitución y consecuentemente su presentación será exigida en una sola oportunidad al iniciarse el nivel educativo que corresponda, salvo que fueran necesarios cambios sustanciales en el mismo, por lo que debe emitirse la disposición legal correspondiente”.
El anuncio lo hizo el 27 de diciembre de 2016 el titular del Mineduc Oscar Hugo López quien explicó que no se deberá solicitar ese documento cuando se inscriba al alumno en el mismo nivel educativo.
El ministro dijo el lunes 2 de enero que el ciclo lectivo comienza oficialmente el 16 de enero, aunque las actividades del personal docente y administrativo iniciaron ayer.
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Las excepciones
Según el Mineduc, los casos en lo que sí se pedirá la certificación de nacimiento del Registro Nacional de la Personas (Renap) será cuando se trate de primera inscripción o cambio de nivel.
Ese documento también tendrá que ser presentado si “hay algunos cambios en datos como nombres o apellidos u otro tipo de situación que tenga que ver con datos personales”, expuso López cuando hizo el anuncio.