Las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones, carecen de un dispositivo que permita controlar su posición, lo que hace imposible que los detecte la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
“No tienen un dispositivo que nos permita ubicarlos”, explicó Carlos Velásquez Monge, director de esa dependencia. Aseguró que no los operan de manera adecuada.
También recordó que pueden violar la privacidad de las personas, pues pueden ser utilizados para actividades de espionaje.
Normativa
Aunque en Guatemala aún no se cuenta con una ley de drones, Velásquez aseguró que la DGAC emitió la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales–RAC 101.
“Conforme los grandes países del mundo la van cambiando y la Organización de Aviación Civil Internacional envía información, se va modificando”, afirmó.
Debido a la ausencia de una normativa, las sanciones para los propietarios de drones que cometen alguna falta son de carácter reglamentaria.
“Se debe discutir”
3 aspectos que debes saber de los drones
- Restricciones de vuelo. Tienen prohibido navegar alrededor del aeropuerto La Aurora en un radio de cuatro millas. Tampoco deben volar a más de 500 pies de altura. Las personas que violan esas normas reciben sanciones reglamentarias, avaladas por la Ley de Aviación Civil.
- Aeronaves deben registrarse. Los propietarios de drones deben registrar las aeronaves en la DGAC. El proceso tiene un precio. Al hacer el registro reciben información acerca del espacio aéreo y sus límites. También se les explica dónde pueden volar y en qué lugares no.
- Empresas los utilizan. Los drones que se encuentran registrados pertenecen a empresas de publicidad y de avalúos, especialmente de fincas grandes. Otros son propiedad de municipalidades y compañías que se dedican a montajes de eventos promocionales.