El presidente Jimmy Morales aseguró este jueves que tiene clara su posición en relación con la aplicación de la pena de muerte.
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“Respecto a (la postura de) la Presidencia: he sido claro y tajante toda la vida: cumpliremos la ley, cual esta sea”, afirmó el mandatario durante una improvisada conferencia de prensa en el Palacio Nacional de la Cultura.
Morales afirmó que esta pena está vigente en Guatemala, pero advirtió que la discusión persiste acerca de la figura del indulto presidencial, sobre el cual el Legislativo deberá debatir.
“Si ustedes analizan nuestra Carta Magna, el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala es más que claro que esa pena está establecida dentro de nuestra legislación”, añadió.
“En todo caso, quien tiene que llevar la discusión es el Congreso de la República porque lo que está en tela de duda es el indulto presidencial, pero eso es un tema que corresponde al Congreso”, expuso.
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Acción legislativa
El miércoles diputados dieron cuenta de una iniciativa para viabilizar la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, mediante la reactivación de la figura del indulto presidencial.
Se trata del anteproyecto de “Ley reguladora de la aplicación del recurso de gracia, indulto o conmutación de la pena de muerte”.
En su exposición de motivos destacan que es una “urgencia nacional resolver la laguna de ley o vacío normativo derivado de la falta de regulación del recurso de gracia, indulto o conmutación de la pena de muerte, en virtud de que esta sanción punitiva del Estado se encuentra regulada en forma positiva y vigente por el sistema penal guatemalteco”.
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Lo que dice la Carta Magna
La pena de muerte está establecida en el Artículo 18 de la Constitución, que dice que no podrá imponerse en los casos de: “con fundamento en presunciones”, “a las mujeres”, “a los mayores de 60 años”, “a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los politicos” y “a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición”.
El texto constitucional también advierte: “Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive la casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos” y que “el Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”.