El miércoles 13 de septiembre será recordado como una página negra en cuanto a aprobaciones en el Legislativo, ya que, además de blindar al propio presidente de la República hace unos días rechazando el retiro de su inmunidad, hoy sellaron por completo esa protección al mandatario con las reformas al Código Penal.
Secretarios generales no serán responsables
El decreto 14-2017 fue aprobado con 107 votos, el cual es relacionado con el financiamiento electoral. Esto quiere decir que las personas que tengan funjan como secretarios generales de un partido político o bien sean candidatos a algún cargo público, queda eximidos de responsabilidades.
Los únicos responsables y quienes tendrán que "rendir cuentas", tras las reformas, serán los contadores.
No se investigarán los recursos producto de actividades ilícitas
En el artículo 407 "N", "Financiamiento electoral ilícito", antes se calificaba como delito y se sancionaba con prisión (de 4 a 12 años inconmutables y multa de 200 a 500 mil quetzales), ahora no serán investigados.
Esto quiere decir que si algún candidato o secretario general de cierto partido político que recibiera financiamiento proveniente del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito en el Código Penal y leyes conexas, no será investigado.
No hay delitos
Ante estas reformas, prácticamente no se podría perseguir a ninguna persona que se postule como candidato a un puesto público, o secretario general.
Conmutación de penas no mayores a 10 años
La reforma al artículo 50, "Conmutación de las penas privativas de libertad", indica que ahora las personas que sean condenadas a prisión que no exceda de diez años, la conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día.
Violadores, delincuentes involucrados en trata de personas, narcotráfico y robos, entre otros delitos, podrían abandonar la prisión rápidamente.