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¿En qué consiste el procedimiento abreviado en los casos judiciales?

Se informó que nueve de los sindicados en el caso “Construcción y Corrupción, los negocios del Micivi” podrían enfrentar un juicio abreviado.

El Ministerio Público (MP) presentó ayer la acusación formal contra los 33 señalados en un caso de supuesta corrupción en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi).

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La Fiscalía informó que nueve empresarios señalados en el proceso solicitaron juicios abreviados y aceptarán que incurrieron en las irregularidades que se les atribuyen.

El abogado penalista Rodolfo Pérez Trabanino y el investigador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, Alejandro Rodríguez, analizaron el tema este jueves en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas.

¿En qué consiste?

Pérez Trabanino explicó que un proceso abreviado consiste en que el sindicado admite haber cometido los hechos, aunque técnicamente no admite culpabilidad. “Puede cometer un hecho que puede ser calificado o no como delito”, detalló.

Cuando se da este tipo de casos, la persona procesada se beneficia de conmuta si el delito lo permite.

A criterio del abogado, el procedimiento abreviado es una salida alterna a un debate que definitivamente va a terminar en una sentencia absolutoria o condenatoria. Y permite que el Ministerio Público y el Organismo Judicial se ahorren todo un debate y actividad judicial que cuesta dinero y tiempo.

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“Se tienen condenas en audiencias breves porque no hay qué discutir, ni prueba que diligenciar, porque los diligenciados ya aceptaron los hechos”, señaló.

Mientras tanto, Rodríguez recordó que el procedimiento abreviado viene de una figura del derecho norteamericano y corresponde a una negociación en cuanto a la responsabilidad penal, no solo en cuanto a la aceptación de hechos, sino también a la sanción que se va a imponer, y esto incluye el tema de la reparación.

El investigador opinó que es una figura importante para lograr la descongestión del sistema de justicia.

Indicó que aspectos que se deben tomar en cuenta para aplicar un proceso de este tipo es la gravedad del hecho y que la pena que el MP debe pedir debe ser inferior a cinco años, es decir que no aplica para delitos con penas mayores.

Si bien es una manera de descongestionar el sistema, a veces se transmite un mensaje social de que hay impunidad, especialmente en casos que involucran a personas “de cuello blanco”, dijo Rodríguez.

Asimismo, los abogados detallaron la diferencia que existe entre el proceso abreviado y la ley de aceptación de cargos que se discute en el Congreso.

El primero es de aplicación más amplia, pues basta reconocer los hechos para poder enmarcarse en él. Mientras que al aplicarse una eventual ley de aceptación, se debería no solo reconocer los hechos, sino tomar en cuenta la reparación y colaborar con la investigación.

Acerca del caso

Pérez opinó que el caso Construcción y Corrupción es muy particular dentro de la serie de hechos de corrupción que han sido revelados recientemente.

“Evidenció una postura muy distinta de los sindicados, muchos tuvieron el valor de reconocer los hechos y han decidido repararlos y garantizar que esto no vuelva a suceder”, expresó.

Y consideró que quizá estemos ante las puertas de una nueva política criminal en temas de corrupción, ello enfocado en el fortalecimiento del derecho penal reparador.

Ojalá se constituya en nueva forma de litigio, pues de nada sirve que las personas estén presas si no se hace una reparación del daño y una reconstrucción social, dijo.

Reforzar el sistema

Según dijo Rodríguez, en Guatemala un juicio completo dura aproximadamente 918 días, es decir, casi 3 años. El entrevistado hizo referencia a que una justicia retardada no es justicia y consideró que el sistema guatemalteco debe ser mejorado.

Otro aspecto que mencionaron los expertos es que el sistema de justicia en el país se presta a que exista litigio malicioso y que esto retrase más los casos.

Un tema que ha sido criticado en varias ocasiones es que se ha abusado de la figura del amparo.

Sobre esto, Ramírez dijo que la Corte de Constitucionalidad está paralizada por esto, pues al año atiende 7 mil casos de este tipo y la mayoría de las acciones son declaradas sin lugar.

“Esta situación propicia impunidad porque genera que los juicios se extiendan mucho tiempo y los hace onerosos, por lo cual se complica el acceso a la justicia para las personas”, refirió.

Pérez dijo que no coincide con que el amparo sea el motivo de “todos los males”, pues este solo detiene un proceso cuando se concede un amparo provisional y no solo por interponerlo.

De igual forma, manifestaron que la manera en la cual funciona la aplicación de las leyes y el trabajo en entidades públicas abre espacios a la corrupción.

Como ejemplo de ello, el abogado Pérez se refirió a que en el caso analizado, Sinibaldi tenía la potestad de decidir a quién pagarle o no la deuda, misma que era de arrastre, es decir que los empresarios no habían recibido sus pagos desde hace 10 o 12 años.

“Los proveedores del Estado siempre van a ser vulnerables a extorsión”, expresó, pues a su criterio esto se evidenció en los testimonios de los empresarios sindicados, ya que prefirieron pagar sobornos para que se les cancelaran deudas millonarias.

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