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Declaran sin lugar la acción que buscaba eliminar delitos de financiamiento electoral ilícito

Martín Guzmán, secretario general de la CC, indicó que hay una "deficiencia técnica en la estructuración de la norma".

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Alberto Antonio Morales Velasco, quien pretendía que se eliminara el segundo párrafo del artículo 407, inciso N, del Código Penal.

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Este artículo se refiere a la regulación del delito de financiamiento electoral ilícito, por lo que con dicha resolución ha quedado sin efecto la acción planteada por el abogado.

Martín Guzmán, secretario general de la CC, indicó que hay una "deficiencia técnica en la estructuración de la norma". Pero también aseguró que el segundo párrafo no especifica la pena que se imponga a quienes comentan el delito.

Exhortan al Congreso

El secretario de la CC también explicó que con dicha resolución, la CC exhorta al Congreso a que "se revise la estructura de la norma y en alguna medida, si es procedente, llegue a producir la reforma de la norma".

Guzmán leyó el primer párrafo del artículo en mención para dar sustento a la resolución planteada:

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ARTICULO 407 "N". *Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o Jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

*Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-03-2010 (ver expediente 1119-2010).

La falencia que encuentra la Corte radica en que el legislador, en su momento, al emitir el artículo 407 N del Código Penal, asigna una misma pena para diversas actividades que son las instrucciones de los delitos, esto sin observar la proporción y razón que debe aplicársele a cada una de las figuras que se tipifican en la ley como actividades delictivas", aseguró Guzmán.

Por su parte, el diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Carlos Barreda, emitió un comentario al respecto de la resolución de la CC.

 

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