La situación del general de brigada Erick Melgar Padilla, señalado en el caso Manipulación de Justicia, fue analizada este jueves en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas.
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La jueza de Mayor Riesgo A, Claudette Domínguez, revocó ayer la orden de aprehensión que había girado contra Melgar Padilla por el delito de obstrucción de la justicia, argumentando que esta persona preside un tribunal militar, y si bien la Constitución no otorga el derecho de antejuicio a un juez de rango militar, tampoco lo prohíbe.
El general se presentó a la referida judicatura momentos después de que se revocara la orden de captura y a su llegada a tribunales dijo que responsabilizaba a personal del MP y de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) por su vida y la de su familia.
Como invitados en cabina participaron Javier Monterroso, exsecretario privado del Ministerio Público (MP); Omar Barrios, abogado y director del Centro de Estudios de Derecho (CEDE). Mientras que por la vía telefónica se conversó con Rodolfo Contreras Paniagua, coronel y abogado, quien fue auditor militar.
¿Melgar tiene derecho de antejuicio?
La defensa de Melgar Padilla ha centrado sus acciones legales en el argumento de que esta persona tiene derecho de antejuicio por ser presidente de un tribunal militar. Ello incluso le permitió que el juzgado resolviera la revocatoria de la orden de captura.
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El tema de si el militar tiene o no derecho de antejuicio ha sido cuestionado, por lo cual se analizó hoy durante la entrevista.
A criterio de Omar Barrios, quienes integren las estructuras jurisdiccionales de justicia militar sí gozan del derecho de antejuicio.
El abogado explicó que el sistema de justicia militar es parte del sistema de justicia privativa, al igual que los tribunales de Cuentas, de lo Contencioso, de Trabajo, Niñez, Familia y Extinción de Dominio.
Y añadió que el derecho de antejuicio para magistrados y jueces está establecido en el artículo 206 de la Constitución.
“A los jueces militares se les quitó el fuero común y se quedaron con lo militar, pero no por eso se les degradó a que ya no fueran jueces o magistrados”, manifestó.
En tanto, Monterroso dijo que Melgar Padilla no goza del derecho de antejuicio porque no es un juez permanente y opinó que se debe analizar los tribunales militares a luz de lo que establece la Carta Magna, pero también a lo que dice el Código Militar.
La Constitución reconoce los tribunales militares y los ubica en capítulo IV, del título IV, que se refiere al tema de justicia, no los ubica en el capítulo 5, que contiene el tema del Ejército, lo cual da a entender que estos deben regirse por principios de otros tribunales, señaló.
Agregó que el Código Militar detalla que no son jueces militares, sino funcionarios militares que son comandantes de batallón o de zona y que actúan como jueces militares cuando hay un delito militar.
En ese sentido, aclaró que “al no ejercer la jurisdicción permanentemente no se pueden catalogar como jueces permanentes”.
“Melgar Padilla era comandante de zona y asumía como juez militar cuando hay un caso concreto”, aseguró.
Según el exsecretario privado del MP, el cargo que ocupa el general es de jefe de zona, entonces su principal atribución no es presidir el tribunal militar, sino que integra este cuando hay que resolver algún caso.
Asimismo, consideró que es una “argucia” del general utilizar ese argumento para no enfrentar la justicia.
Por su parte, el coronel Rodolfo Contreras Paniagua aseguró estar en desacuerdo con que se indique que los integrantes de tribunales militares no tienen derecho de antejuicio, pues sí gozan de este.
Según él, “mucho de esto se debe a la falta de conocimiento, pues en las universidades no se instruye sobre todos los fueros que existen”.
El entrevistado dijo que con el paso del tiempo se han ido creando diferentes tribunales militares, incluso se llegó a ocho, y actualmente hay cuatro establecidos permanentemente, siendo estos los de Petén, Zacapa, Suchitepéquez y el Central, que es el de la Ciudad de Guatemala, cuyo presidente es el comandante de la Guardia de Honor.
Tomando en cuenta esto, Contreras manifestó que aunque no es un delito militar del que se señala a Melgar Padilla, por su calidad de presidente de tribunal militar sí tiene antejuicio.