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Magistrada que estuvo a favor de que Arzú perdiera su inmunidad razona su voto

La Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal hizo pública hoy su resolución acerca del antejuicio contra el alcalde capitalino Álvaro Arzú, señalado en el caso Caja de Pandora por los delitos de peculado y financiamiento electoral ilícito.

Los magistrados anunciaron que "por mayoría" se resolvió mantener la inmunidad al jefe edil, por lo cual no podrá ser investigado por el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Jaime González y Beyla Estrada votaron a favor de esa resolución, y la única que estuvo en contra fue la magistrada Zonia de la Paz Santizo Corleto, quien razonó su voto al no estar de acuerdo con el resto de integrantes de la Sala.

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Santizo hizo públicos sus argumentos. "Es la mejor forma de que la sociedad conozca el porqué de mis decisiones”, dijo.  

Argumentos

La resolución de la Sala menciona que los señalamientos que hacen el MP y la CICIG contra el alcalde son “tendenciosos” y “espurios”, y que con los indicios presentados en la denuncia no se demuestra su participación en los supuestos hechos ilícitos.

De igual forma, menciona que los elementos que incluyó la jueza pesquisidora Judith Secaida en su informe sobre el proceso, en el cual recomendó no retirarle la inmunidad a Arzú, comprueban que no hubo plazas fantasma en la comuna.

Cabe recordar que la Fiscalía señaló que Reyes y dos personas más habrían sido beneficiadas con puestos de trabajo, por los cuales se les pagaba salario, pero no asistían a laborar.

Por aparte, la Sala consideró que el relato de Alejandra Reyes Ochoa, expareja del capitán Byron Lima, no es verdadero y lo desestimó; sin embargo, la magistrada Santizo dijo que no es válido el argumento de que no se puede utilizar su declaración ni las interceptaciones telefónicas presentadas por el Ministerio Público (MP).

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La togada también refirió que luego de analizar los medios y órganos recabados en la pesquisa, hay “indicios racionales suficientes” para considerar que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de ilícitos penales.

Según dijo, se tomó en cuenta que recurrentemente se menciona la participación de Arzú y se ubica en los tres eventos incluidos en la denuncia, así que a su criterio “es procedente declarar ha lugar formación de causa” contra el alcalde.

La magistrada recordó que el antejuicio no tiene como fin descubrir si la autoridad señalada es inocente o culpable de los hechos.

Y resaltó que votó de esa manera para que el Estado pueda cumplir con su función de investigación dentro de un proceso penal, así como de establecer la verdad de los hechos, "garantizando en todo momento el debido proceso que conlleva implícita la presunción de inocencia".

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