La Asamblea General del Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial (OJ) emitió un comunicado oficial en la que manifiesta que se debe mantener el "irrestricto respeto a las garantías constitucionales durante el desarrollo de procesos judiciales".
PUBLICIDAD
Pero también poner a consideración de los guatemaltecos varios puntos:
En el primero, se indica que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes", según se establece este principio de independencia judicial dispuesto en el artículo 203 de la Carta Magna, de acuerdo con la misiva.
- a) Ante esta reiteración, la entidad indica que este principio constituye "una garantía constitucional para la correcta administración de justicia, en la que tanto los jueces y magistrados estamos obligados a resolver y los ciudadanos a obtener fallos emitidos únicamente conforme lo regulado en la Constitución y las leyes, sin injerencias de ningún tipo.
- b) Por ello rechazamos categóricamente la promoción de antejuicios y procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados sin fundamento alguno, con el único argumento de estar en desacuerdo con la decisión jurisdiccional adoptada, pues los mismos constituyen una indebida presión a los juzgadores que violenta directamente su independencia.
- c) Las partes procesales al no estar de acuerdo con las resoluciones judiciales, pueden pedir su revisión únicamente mediante medios de impugnación contemplados en la ley para cada uno de los proceso.
En el inciso 2 se resalta que conforme a los principios constitucionales de "presunción de inocencia" y "debido proceso" regulados por los artículos 12, 13 y 15 de la Constitución, toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada en un proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Por ello:
- a) Las autoridades policiales tienen prohibición constitucional de exhibir ante los medios de comunicación a las personas detenidas, mientras no hayan sido previamente escuchadas por un juez competente.
- b) El Ministerio Público (MP) y las autoridades bajo su dirección, deben abstenerse de presentar ante los medios de comunicación a las personas detenidas sin autorización judicial, según lo expresamente dispuesto por el artículo 7 de su propia Ley Orgánica.
- c) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 314 del Código Procesal Penal, las diligencias de investigación tienen carácter reservado para las personas ajenas al proceso, por lo que la publicidad del mismo en esta etapa abarca únicamente a las partes procesales, de tal forma que resulta ilegal la realización de conferencias de prensa en las que se publiquen diligencias de investigación.
- d) Los sujetos procesales y el ente encargado de la investigación en el ejercicio de su función, deben ajustarse a Derecho, dentro del marco de la legalidad y la ética profesional, ya que al emitir opiniones personales o institucionales irrespetuosas contra las decisiones judiciales se vulneran los derechos humanos, garantías procesales e independencia judicial.
- e) Manifestamos nuestro rechazo a la mediatización de los falles, en los que se descalifica con ligereza el quehacer jurisdiccional, poniendo en grave riesgo la certeza jurídica y la confianza ciudadana en el sistema de justicia; además de poner en entredicho la dignidad e idoneidad del Juzgador y en grave riesgo su seguridad física y su vida, así como la situación de los sujetos procesales que aún se dilucida.
Finalmente, el comunicado del OJ dice que "estas acciones desafortunadas, están encaminadas a deslegitimar la función jurisdiccional, lo que significa un desgaste a la credibilidad de las instituciones del Estado, con lo cual e debilita el Estado de Derecho y lesiona gravemente nuestra democracia".