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Fiscal explica señalamientos contra coronel y comisario detenidos en Operación Escudo Regional

El exviceministro de Gobernación, Julio Rivera Clavería indicó que cuando los delitos son cometidos por funcionarios en activo, en algunos casos la pena se incrementa en dos terceras partes.

El Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC) llevaron a cabo ayer más de 200 allanamientos como parte de la Operación Escudo Regional 2, cuyo objetivo era la desarticulación de estructuras criminales. Como resultado fueron capturadas 87 personas, entre ellas un coronel del Ejército y un comisario policial.

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Este caso fue analizado hoy en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, en donde participaron como invitados la fiscal de sección de la Fiscalía contra la Extorsión; Emma Flores; y el ex viceministro de Gobernación, Julio Rivera Clavería.

A criterio del ex viceministro, este hecho de las detenciones de altos mandos deben servir para que las entidades replanteen a lo interno qué se va a hacer con los controles, cómo mejorarlos, esto como parte del proceso de autodepuración.

El exfuncionario detalló que este caso no debe extrañar a nadie, tomando en cuenta que el tema de la corrupción y de actos ilícitos se ve en varias instituciones.

Investigaciones

La fiscal Flores compartió algunos detalles de cómo se desarrollaron las pesquisas en este caso y explicó la vinculación del coronel Ariel Salvador de León y el comisario Lucindo Chávez Cifuentes en los hechos iregulares.

Según explicó, desde el inicio de las investigaciones se tenía conocimiento de que un militar estaba involucrado, más no se tenía la certeza de quién era, y “fue sorpresa que fuera un coronel”.

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De acuerdo con la Fiscalía, el militar habría realizado transacciones bancarias por al menos Q13 millones y 128 mil dólares, lo cual no coincidía con su perfil económico.

“En las organizaciones criminales debe atacarse el tema financiero. El papel que él hacía era ingresar al sistema bancario dinero que no tenía justificación, proveniente al parecer de cobros ilegales, sobretodo extorsiones”, dijo.  

En cuanto al comisario, señaló que inicialmente los fiscales creyeron que se trataba de una persona particular, pero luego observaron que no solo era un integrante de la PNC, sino que se trataba del comisario encargado en el área del departamento de Chimaltenango.

“El comisario tenía contacto con los pandilleros y les brindaba cierta información sobre las diligencias que se realizaban en el lugar”, señaló.

De igual forma, aseguró que es sumamente complejo y demanda mucho trabajo realizar este tipo de operativos a gran escala, porque en la logística inciden varios recursos y se busca garantizar el resultado y evitar la fuga de información, más en este en específico, en donde se supo que un elemento de la PNC proporcionaba información.

Indicó que cuando se conoce que hay funcionarios involucrados, lo importante es que existan coordinaciones entre personas confiables, tanto con el MP como en Gobernación.

Pena incrementada

Rivera Clavería consideró que es importante que el MP pueda presentar una acusación muy fuerte contra el comisario y el coronel y que los jueces les pongan las máximas penas, ya que a su criterio ese es el mecanismo para marcar precedentes.

De igual forma, el entrevistado explicó que cuando los delitos son cometidos por funcionarios en activo, la pena se incrementa en dos terceras partes.

El policía es sindicado de los delitos de asociación ilícita y abuso de autoridad; y el coronel de lavado de dinero.

El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada señala que comete el delito de asociación ilícita quien participe o integre asociaciones que tengan por objeto cometer algún delito o promuevan su comisión, además las agrupaciones ilegales de gente armada. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

El artículo 418 del Código Penal se refiere al delito de abuso de autoridad e indica: “El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años”.

Y el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero indica que comete el delito de lavado de dinero quien invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción con bienes o dinero sabiendo que los mismos son producto o se originan de la comisión de un delito. El responsable será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes objetos del delito.

De igual forma, en su artículo 7 menciona la “agravación específica” en caso de que el delito de lavado fuera cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular, un funcionario o empleado público, se les sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte.

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