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Se realiza el primer debate "Crimen organizado y aportes anónimos en torno al delito de financiamiento electoral ilícito"

Se analizó el proceso y situación actual de la Ley de Financiamiento Electoral Ilícito, especialmente del Artículo 407N del Código Penal, que trata el tema de donaciones anónimas.

La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) realizó con éxito el primer debate nacional: "Crimen organizado y aportes anónimos en torno al delito de financiamiento electoral ilícito" en el que participaron expertos en materia jurídica.

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Se analizó el proceso y situación actual de la Ley de Financiamiento Electoral Ilícito, especialmente del Artículo 407N del Código Penal, que trata el tema de donaciones anónimas.

Manifiestan preocupación

El grupo de expertos coincidió en la preocupación, particularmente por el segundo párrafo del artículo en mención, el cual se refiere a financiamiento electoral anónimo. Según ellos, por la ambigüedad de su redacción crea confusión y lejos de combatir la corrupción traería una serie de implicaciones legales a quienes están en su derecho de apoyar partidos políticos de su elección.

Por otra parte, los analistas coincidieron que no es lo mismo el financiamiento proveniente del narcotráfico y del crimen organizado que los aportes privados de empresas o personas particulares. Por lo cual hicieron un llamado al Congreso de la República a enmendar dicho párrafo para dejar claras las reglas y así evitar sentencias injustas, hecho que ha sido demandado por la Corte de Constitucionalidad.

Nos estamos enfrentando a narcotraficantes que financian la política. Es por ello que el Congreso debe enmendar urgentemente esta Ley, como lo sugirió meses atrás la Corte de Constitucionalidad", indicó Estuardo Gamalero, Magistrado Suplente del TSE.

El diputado Luis Pedro Álvarez se refirió a este inciso:

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El Artículo 407N adolece de claridad jurídica en cuanto a las actuaciones de las partes en el tema de financiamiento electoral y las sanciones. Se debe dejar claro si la pena es para quien aporta o para quien recibe. De no hacerse las correcciones debidas se corre un grave riesgo ya que se estaría violando el principio de legalidad y se podría cometer violaciones a los derechos humanos de las personas".  

Por su parte, Jorge Rolando Barrios, expresidente del CANG y del CEDECOM, dijo: "El Congrego tendrá que analizar las actuaciones de financiamiento electoral, si corresponde a una pena de tipo administrativa o relacionada al crimen organizado".

De 16 países latinoamericanos, el financiamiento electoral anónimo de fuentes lícitas tiene penas administrativas en 11 países", agregó.

El analista Juan Rodolfo Pérez Trabanino expresó: "No podemos llevar a la cárcel a una persona por un acto que no es delito con respecto a las penas relacionados al Financiamiento Electoral Ilícito. Es un acto que viola el principio de legalidad”. La cárcel para el financiamiento no registrado no es la solución".

Los panelistas aplaudieron el papel de la Corte de Constitucionalidad, cuyos magistrados realizaron un análisis justo con respecto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con relación al Artículo 407N. Concluyeron que la modificación a esta ley no debe verse como impunidad o un pacto de corruptos, como lo han querido hacer ver grupos oscuros, sino al hecho que debe prevalecer el Estado de Derecho y así avanzar en el desarrollo democrático del país.

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