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Caso Molina Theissen: Dictan penas de 33 a 58 años de prisión para cuatro exmilitares

El Tribunal dio a conocer que se contó con las suficientes pruebas para respaldar la responsabilidad de cuatro de los sindicados, mientras que absolvió a uno de ellos.

El Tribunal de Mayor Riesgo C condenó a entre 33 y 58 años de cárcel a cuatro exmilitares sindicados en el caso conocido como Molina Theissen. Además, absolvió a uno de los señalados por no demostrarse su participación en los hechos. La audiencia en la cual se dio a conocer la sentencia duró más de 12 horas.

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Manuel Benedicto Lucas García, Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Manuel Antonio Callejas Callejas y Francisco Luis Gordillo Martínez, fueron hallados culpables de diferentes hechos ilegales, cometidos contra el menor Marco Antonio Molina Theissen y su hermana, Emma Guadalupe Molina Theissen.

El juez Pablo Xitumul, quien preside el Tribunal, fue quien leyó la resolución. “Las personas señaladas se apartaron de la observancia de garantías fundamentales, por lo que actuaron al margen de la ley”, dijo.  

Asimismo, indicó que los exmilitares ejecutaron acciones que conllevaron a institucionalizar las prácticas de detenciones ilegales, cautiverio de personas en comandos militares, que “fueron convertidos en centros clandestinos de detención”, en donde se llevaban a cabo interrogatorios mediante torturas, agresiones y violación sexual.

Los hechos conocidos en este juicio ocurrieron dentro del período del 27 de septiembre al 10 de octubre de 1981, cuando los condenados eran altos mandos en el Ejército.

Las penas

Las penas impuestas por el Tribunal son las siguientes:

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  1. Los cuatro exmilitares fueron encontrados responsables de delitos contra los deberes de humanidad en agravio de Emma Guadalpue y por tal delito se les impuso 20 años de prisión inconmutables, que aumentados en una cuarta parte suman 25 años de prisión.
  2. Además, Zaldaña, Gordillo, Callejas y Lucas fueron condenados a 8 años de prisión inconmutables por el delito de violación con agravación de la pena cometido contra la joven.
  3. Mientras que se les impuso una pena de 25 años de prisión inconmutables a Zaldaña, Callejas y Lucas por ser responsables del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio.

Tras finalizar la audiencia, activistas de derechos humanos celebraron la sentencia.

Refiere responsabilidades

El juez Xitumul se refirió a que la prueba material, testimonial y documental confirmaron la tesis acusatoria acerca de que se cometieron delitos contra los deberes de la humanidad y violación con agravación de la pena contra Emma Molina. Asimismo, el delito de desaparición forzada contra Marco Molina.

De acuerdo con la sentencia, Zaldaña fue quien mantuvo en cautiverio a Emma Molina durante nueve días en una zona militar en Quetzaltenango. Además, fue quien informó a su superiores sobre la evasión de la joven de ese lugar, que se dio nueve días después de que fue detenida, y también participó en el operativo en el cual fue sustraído de su residencia el menor Marco Antonio, quien hasta la fecha se encuentra desaparecido.

Mientras tanto, Gordillo ordenó que se establecieran puestos de registro y patrullajes en el departamento de Sololá. En uno de estos, fue detenida Emma el 27 de septiembre de 1981 y trasladada a la referida zona militar, en donde fue sometida a interrogatorios ilegales, tortura y violación, que según se establece en la sentencia, tras un dictamen de un profesional se determinó que le causaron secuelas psicológicas y necesitará terapia psicológica el resto de su vida.

Por aparte, Callejas fue quien ordenó a Zaldaña dirigir el operativo que se realizó en la vivienda de la familia Molina Theissen, por medio del cual se pretendía recapturar a Emma; sin embargo, al no encontrarla, se procedió a privar de su libertad a su hermano.

Y Lucas, quien fungió como Jefe del Estado Mayor del Ejército, habría coordinado las acciones cometidas contra los hermanos Molina.

Absuelto

Según el Tribunal, Edilberto Letona Linares, también sindicado en el caso, fungió como segundo comandante en la brigada de Quetzaltenango, y al analizar las certificaciones y manuales del Ejército se determinó que las funciones del cargo que ostentaba no lo vinculan con las acciones realizadas, por lo cual fue absuelto.

“Estaba subordinando al comandante de la zona militar. Este tribunal determinó que no ejerció mando funcional y no se estableció su participación y responsabilidad sobre los hechos que ocurrieron y se le debe absolver de los hechos imputados en el juicio del delito de desaparición forzada”, expresó Xitumul.

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