La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley 5377, que promueve reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, con lo cual se podría otorgar amnistía a personas señalados de delitos de lesa humanidad.
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Con el aval de esta sala legislativa se da vía libre a la discusión de la propuesta, que busca amnistía para militares y guerrilleros que hayan cometido delitos durante el conflicto armado interno. Y de ser aprobada en el pleno, la ley beneficiaría también a elementos del Ejército que tienen condenas o procesos penales por dichos delitos.
“Considerando que durante el enfrentamiento armado se cometieron acciones que pueden ser calificadas como delitos políticos o comunes, conexos, susceptibles de amnistía conforme a la Constitución, habiéndose acordado en los Acuerdos de Paz que el esclarecimiento histórico no daría lugar a la individualización de responsabilidades y no tendría efectos judiciales, necesario para mantener la paz y la reconciliación nacional”, detalla la iniciativa.
De igual forma establece “que, a pesar de la Reconciliación Nacional, existe la persecución del Ministerio público en que, en muchos casos, se presentan testigos falsos, descubriendo la existencia de cementerios clandestinos de dudosa credibilidad, testigos altamente cuestionados y falsos peritajes”.
Y añade que “esta persecución ha existido en contra de los militares, pero comienza a revertirse en contra de los ex guerrilleros. Las dos persecuciones son, no son indeseables, sino ilegales tomando en cuenta esta amnistía general, pues va contra la no retroactividad de la ley”.
Permitiría cerrar procesos
En el artículo 3, que reforma el artículo 5 del decreto de Reconciliación Nacional, se establece lo siguiente:
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“Se declara la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal por los delito que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores, las personas que pertenecieron a la URNG, así como a las autoridades del Estado”.
“Amnistía que se extiende a todos los delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996”. “Ninguna persona que haya participado en el enfrentamiento armado interno, será objeto de medidas de coerción o persecución penal”.
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Mientras que en el artículo 5 de la iniciativa se ratifica la amnistía decretada por la extinción de la responsabilidad, y en consecuencia a toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o se encuentre en proceso penal se le deberá decretar la amnistía y el sobreseimiento del caso.