La Comisión de Derechos Humanos del Congreso emitió dictamen desfavorable a la iniciativa de ley que planteaba reformas a la Ley de Reconciliación Nacional (LRN).
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En el documento se establece:
"que contraviene el ius cogens establecido en el derecho internacional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala, la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y los Acuerdos de Paz, en consecuencia se somete a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República".
Serán los diputados que, en una sesión, discutirán si se acepta o rechaza el dictamen que fue emitido, el cual representa una recomendación en torno al análisis jurídico que se debe realizar en el pleno.
La iniciativa de ley recibió varias críticas de diversos sectores nacionales e internacionales, los cuales consideraron que la intención de reformar la LRN sería para beneficiar a los involucrados en crímenes de lesa humanidad con el olvido de sus acciones, por medio del cierre definitivo de los procesos penales e investigaciones realizadas por el Ministerio Público.
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Reformas a la LRN
Uno de los cambios que se buscaba hacer se encontraba en el artículo 1 de la referida normativa, al cual se le intentaba agregar que se respetaba "el principio de retroactividad de la ley y el principio de legalidad como derechos humanos e individuales, así como los derechos adquiridos por las amnistías decretadas y del debido proceso".
También se pretendía eliminar de la legislación nacional los artículos 2, 4, 5y 8 de la LRN que tratan de:
La delimitación de los delitos que serían amnistiados, los cuales se relacionan con acciones ilícitas políticas y otras comunes conexas con los delitos políticos.
De esa cuenta se abarcaría al genocidio, tortura y desaparición forzada y otros delitos imprescriptibles de conformidad con el derecho interno e internacional como acciones que serían perdonadas.
Además, se planteaba la eliminación de las medidas de coerción decretadas a las personas que ya estuvieran enfrentando la justicia por acciones ilícitas cometidas en el conflicto armado, definidas en el artículo 11 de la LRN.
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