El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscribirá como candidatos a alcalde, síndico y concejal a quienes no estén empadronados en el municipio por el que se postulen.
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Podrán participar únicamente las personas que antes de la primera quincena de enero de 2018, un año antes de la convocatoria a elecciones generales, cambiaron su empadronamiento a la comunidad en la que piensan postularse y quienes desde julio de 2017 debieron haberse ido vivir a ese lugar.
La aclaración de los magistrados del TSE, con base en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se hizo luego de que los representantes de los partidos políticos consultaron sobre la inscripción de los candidatos a cargos de las corporaciones municipales.
Ejemplo
Susana Asencio fue electa en 2015 como alcaldesa de la Antigua Guatemala con el comité cívico Antigua en Buenas Manos, a pesar de que no está empadronada en ese lugar, sino en el departamento de Guatemala, dijo Christian Castillo, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Inpusac).
En el caso en que Asencio no haya cambiado su registro como lo establecen las reformas a la Ley Electoral, el TSE no la podrá inscribir como candidata para una posible reelección, agregó.
Lo mismo ocurrirá con quienes pensaban dejar sus cargos municipales para buscar un puesto en una comunidad diferente a la que son oriundos.
Dificultades
Para Castillo el problema de elegir a un alcalde, síndico o concejal que no es del lugar es que muchas veces desconocen las problemáticas y las demandas, y por eso no se llegan a identificar con el electorado ni con la gestión municipal.
El analista también recordó que hay guatemaltecos que buscan ocupar un cargo en las corporaciones municipales por “tener experiencia en otras municipalidades, o porque los presupuestos que se les asignan a las comunas son atractivos a sus intereses”.