La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional la normativa que permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicitar el levantamiento del secreto bancario.
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El tribunal constitucional notificó la decisión que tomó por una acción de inconstitucionalidad que planteó la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, la cual accionó contra la vigencia del artículo 52 del decreto 37-2016.
Dicha normativa modificó la legislación relacionada el Código Tributario a la cual se le agregó la posibilidad de que la SAT pudiera pedir información a los bancos para determinar el pago de impuestos de los ciudadanos.
En 1991 el Organismo Legislativo aprobó el Código Tributario, y en su artículo 30 se establecía:
"Información respecto de terceros. En casos concretos debidamente justificados, la Administración Tributaria podrá requerir de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, información referente a actos, contratos y otros hechos de terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República, leyes especiales, el secreto profesional, el secreto bancario y lo dispuesto en este Código".
Fue después de 26 años que en el Congreso se dieron cambios a esa ley y se agregó el artículo 30 C que señala:
"Información financiera en poder de terceros. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República".
Y contiene el procedimiento que se debe desarrollar para que la SAT pueda pedir a un juez el levantamiento del secreto bancario.
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Pronunciamiento por el secreto bancario
La CC dio un plazo de 15 días para que varias entidades puedan pronunciarse por su resolución referente a la suspensión provisional del levantamiento del secreto bancario.
Se trata de:
- Congreso de la República.
- Superintendencia de Administración Tributaria.
- Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público.
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