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En suspenso el acceso al secreto bancario con fines tributarios

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de manera provisional la normativa que permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicitar el levantamiento del secreto bancario.

El tribunal constitucional notificó la decisión que tomó por una acción de inconstitucionalidad que planteó la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, la cual accionó contra la vigencia del artículo 52 del decreto 37-2016.

Dicha normativa modificó la legislación relacionada el Código Tributario a la cual se le agregó la posibilidad de que la SAT pudiera pedir información a los bancos para determinar el pago de impuestos de los ciudadanos.

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En 1991 el Organismo Legislativo aprobó el Código Tributario, y en su artículo 30 se establecía:

Fue después de 26 años que en el Congreso se dieron cambios a esa ley y se agregó el artículo 30 C que señala:

Y contiene el procedimiento que se debe desarrollar para que la SAT pueda pedir a un juez el levantamiento del secreto bancario.

Pronunciamiento por el secreto bancario

La CC dio un plazo de 15 días para que varias entidades puedan pronunciarse por su resolución referente a la suspensión provisional del levantamiento del secreto bancario.

Se trata de:

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  1. Congreso de la República.
  2. Superintendencia de Administración Tributaria.
  3. Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público.

También puedes leer: Agilización de acceso a cuentas bancarias ayudará a la SAT a fiscalizar pagos de impuestos

 

 

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