Paulino Gómez Hernández aceptó ante un juez haber cometido el delito de contrabando aduanero y el beneficio por reconocer su mal proceder derivó en la suspensión del proceso penal en su contra.
PUBLICIDAD
El señalado fue sorprendido el pasado 3 de agosto a las 20:20 horas conduciendo un camión en el cual transportaba mercadería de procedencia mexicana, informó el Ministerio Público (MP) en un comunicado de prensa. En el documento no se indica en dónde se realizó el operativo.
"Cuando el personal policial le solicitó que presentara la documentación, Gómez –Hernández– indicó que carecía de la misma, razón la cual se procedió a documentar el cargamento de mercadería y a presentarlo ante la judicatura correspondiente".
Se explicó que cuando el aprehendido fue escuchado en primera declaración, aceptó que había incumplido las leyes del país referentes al ingreso de productos.
"Fue sancionado luego de que la Fiscalía de Delitos Económicos del MP demostró que cometió el delito de contrabando aduanero, tras ingresar mercadería variada de origen mexicano sin cumplir con el control, registros sanitarios, ni el pago de los impuestos que ordena la ley de esta materia".
En la judicatura se determinó que el proceso penal sería suspendido y se le condicionó a Gómez Hernández a pagar los impuestos por importación de mercadería.
Se detalla que el monto que canceló el sancionado fue de Q8 mil 970.30. También tendrá que hacer una donación de Q500 a cualquier entidad de beneficencia y deberá asistir a tres cursos en el Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes.
Esto señala el Código Penal por ese delito
El artículo 3 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros señala que:
PUBLICIDAD
"Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal.
También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada".
Las penas para quienes cometan ese delito son:
- De siete a 10 años de prisión para los autores.
- De dos a cuatro años de cárcel para los cómplices.
- De uno a dos años de encarcelamiento para quienes encubran el hecho.
- Si entre los cómplices o encubridores hay empleados públicos o agentes aduaneros, se les aplicaría la sanción de los autores.
- Multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción.
- Cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor.
- Y otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.
También puedes leer: Rescatan a bebé víctima de trata de personas en Mazatenango, Suchitepéquez
0 of 8