El titular de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, publicó este miércoles en redes sociales un fragmento de la Constitución Política de la República que se refiere a las prerrogativas que tienen los diputados, específicamente en el tema del antejuicio, y resaltó que “inmunidad no es impunidad”.
Ello citando el artículo 161 de la Carta Magna, el cual menciona que los legisladores como representantes del pueblo y dignatarios de la Nación, gozarán de prerrogativas en el ejercicio de sus funciones.
Protección del cargo
Y añade que “se exceptúa el caso de flagrante delito en el que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente”.
Asimismo, la ley resalta que “el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que están al servicio del Estado, con la finalidad de preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan y garantizar el ejercicio de la función pública”.
Señalados
El Ministerio Público (MP) y la CICIG han presentado diferentes casos que vinculan a legisladores y exdiputados, principalmente están relacionados con contrataciones irregulares o con temas de financiamiento electoral ilícito de los partidos que integran.
En el caso denominado “plazas Fantasma” hay varios exintegrantes del Congreso ligados a proceso penal.
Mientras tanto, recientemente fueron despojados de su inmunidad los diputados Orlando Blanco y Roberto Villate, ya que son señalados en su calidad de secretarios generales de los partidos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Libertad Democrática Renovada (Lider), respectivamente, de recibir aportes económicos que no fueron reportados al Tribunal Supremo Electoral.