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Publican ley que otorga pensión vitalicia a sobrevivientes de tragedia en el Hogar Seguro

Se les otorgará Q5 mil mensuales durante los primeros tres años de vigencia del decreto y una cantidad equivalente al salario mínimo mensual a partir del cuarto año.

Este jueves fue publicado en el Diario de Centro América el decreto número 16-2018, Ley que declara el 8 de marzo como Día Nacional de las víctimas de la tragedia ocurrida en el hogar seguro Virgen de la Asunción, y aprueba pensión vitalicia a las niñas y adolescentes sobrevivientes.

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Esta ley fue aprobada el pasado 22 de agosto por los diputados al Congreso y entrará en vigencia a partir de mañana.

En esta se detalla que el 8 de marzo de 2017 ocurrió una tragedia “de gran magnitud” en el referido centro de abrigo para menores. El saldo de esta fue el fallecimiento de 41 menores fallecidas y 15 heridas.

Ante esta situación se consideró la necesidad de dignificar a las víctimas y garantizar recursos económicos para que puedan continuar con su proceso de recuperación integral, así como el tratamiento médico, físico y psicológico, “asegurándoles un proyecto de vida transformador y productivo”.

¿Qué establece la ley?

  1. Se estableció otorgar pensión vitalicia de forma personal a las 15 sobrevivientes por una cantidad de Q5 mil mensuales durante los primeros tres años de vigencia del decreto. Y una cantidad equivalente al salario mínimo mensual para los trabajos no agrícolas a partir del cuarto año de vigencia.
  2. Según la legislación, además los ministros a cargo de diferentes programas sociales deberán realizar las coordinaciones respectivas para incluir gradualmente a las víctimas como beneficiarias, considerando la edad en la que puedan ser aptas para el beneficio.
  3. En el caso del Ministerio de Educación, le corresponde proveer becas a las jóvenes para que puedan acceder a una “educación de alta calidad educativa” y aprender un segundo idioma durante su educación hasta el diversificado.
  4. En tanto, el Ministerio de Trabajo deberá buscar las formas para que las beneficiarias puedan acceder a un trabajo digno, según su título de diversificado.
  5. Para el cumplimiento del pago de la pensión, el Congreso otorgará de los recursos propios.
  6. Mientras las beneficiarias sean menores de edad y estén bajo el resguardo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS) o alguna organización no gubernamental, serán esas entidades las responsables de administrar la pensión. Deberán garantizar que su utilización será para “un proyecto de vida transformador”.
  7. Se deberán remitir al Congreso informes cuatrimestrales de la ejecución presupuestaria de la pensión otorgada. En el caso de las menores, lo hará la SBS, y cuando sean adultas, será de forma personal.
  8. Si hay negligencia en el uso de recursos o se incumple la entrega de los informes, podría darse una suspensión temporal o definitiva de la pensión. También podrá dejar de entregar el beneficio económico cuando la persona cometa actos ilícitos y sea condenada.

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