Este jueves fue publicado en el Diario de Centro América el decreto número 16-2018, Ley que declara el 8 de marzo como Día Nacional de las víctimas de la tragedia ocurrida en el hogar seguro Virgen de la Asunción, y aprueba pensión vitalicia a las niñas y adolescentes sobrevivientes.
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Esta ley fue aprobada el pasado 22 de agosto por los diputados al Congreso y entrará en vigencia a partir de mañana.
En esta se detalla que el 8 de marzo de 2017 ocurrió una tragedia “de gran magnitud” en el referido centro de abrigo para menores. El saldo de esta fue el fallecimiento de 41 menores fallecidas y 15 heridas.
Ante esta situación se consideró la necesidad de dignificar a las víctimas y garantizar recursos económicos para que puedan continuar con su proceso de recuperación integral, así como el tratamiento médico, físico y psicológico, “asegurándoles un proyecto de vida transformador y productivo”.
¿Qué establece la ley?
- Se estableció otorgar pensión vitalicia de forma personal a las 15 sobrevivientes por una cantidad de Q5 mil mensuales durante los primeros tres años de vigencia del decreto. Y una cantidad equivalente al salario mínimo mensual para los trabajos no agrícolas a partir del cuarto año de vigencia.
- Según la legislación, además los ministros a cargo de diferentes programas sociales deberán realizar las coordinaciones respectivas para incluir gradualmente a las víctimas como beneficiarias, considerando la edad en la que puedan ser aptas para el beneficio.
- En el caso del Ministerio de Educación, le corresponde proveer becas a las jóvenes para que puedan acceder a una “educación de alta calidad educativa” y aprender un segundo idioma durante su educación hasta el diversificado.
- En tanto, el Ministerio de Trabajo deberá buscar las formas para que las beneficiarias puedan acceder a un trabajo digno, según su título de diversificado.
- Para el cumplimiento del pago de la pensión, el Congreso otorgará de los recursos propios.
- Mientras las beneficiarias sean menores de edad y estén bajo el resguardo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS) o alguna organización no gubernamental, serán esas entidades las responsables de administrar la pensión. Deberán garantizar que su utilización será para “un proyecto de vida transformador”.
- Se deberán remitir al Congreso informes cuatrimestrales de la ejecución presupuestaria de la pensión otorgada. En el caso de las menores, lo hará la SBS, y cuando sean adultas, será de forma personal.
- Si hay negligencia en el uso de recursos o se incumple la entrega de los informes, podría darse una suspensión temporal o definitiva de la pensión. También podrá dejar de entregar el beneficio económico cuando la persona cometa actos ilícitos y sea condenada.