El Ministerio de Educación prohibió “expresamente” a los centros educativos realizar cobros destinados a sufragar actos de clausura del ciclo, promoción de grado o nivel educativo.
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Esta medida aplica para establecimientos públicos, privados, por cooperativa o de cualquier naturaleza, los cuales tampoco podrán recibir ningún tipo de colectas o recaudaciones para ese propósito.
Este viernes fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial número 2746-2018, en el que se detalla tal prohibición, que tomará vigencia a partir del 29 de septiembre 2018.
El documento detalla que la cartera educativa emitió esta orden, tomando en cuenta que es necesario regular las actividades denominadas de “graduación”, con el fin de prohibir los gastos innecesarios y excesivos en los que se hace incurrir a los padres de familia en algunos casos.
Prohibición
El acuerdo resalta que “de manera expresa” se prohíbe pedir a los padres de familia colaboraciones para los actos de clausura.
Añade que, en el caso de los centros educativos públicos, sí podrán aceptar donaciones, pero solo en los casos en que estas no provengan de las familias de los alumnos de estos establecimientos.
En cuanto a los centros privados, la publicación recuerda que únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación.
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“Quedando prohibido cobrar cualquier clase de contribución adicional a la cuota autorizada, ya sea en calidad de bono, donación u otra figura que signifique retribución por el servicio prestado”, indica.
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Mientras tanto, el artículo 2 del acuerdo cita: “Acto de graduación es aquel que tiene lugar con motivo de la conclusión de la educación diversificada; ocasión para la cual, no debe solicitarse a los alumnos, atavíos, accesorios o indumentarias específicas”.
De acuerdo con la publicación, corresponderá a las Direcciones Departamentales de Educación fiscalizar el cumplimiento de esta medida, así como promover las sanciones procedentes por su inobservancia.