En seguimiento a denuncias que recibió la fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, acerca de que se advertían irregularidades y anomalías en determinados procesos de oposición para los ascensos, convocatorias y nombramientos en esa entidad, se llevó a cabo un análisis.
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Las indagaciones sobre el tema estuvieron a cargo de personal de la Dirección de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Sección Disciplinaria y el asesor del Despacho, quienes le trasladaron a Porras un informe, cuyos resultados dio a conocer este lunes en una conferencia de prensa.
Tras una revisión, se estableció que aparentemente se obviaron los procesos en la convocatoria y nombramiento para fiscales regionales y Coordinador Nacional del MP, por lo que estos se dejaron sin efecto desde el pasado viernes.
Estas son algunas de las conclusiones que expuso la Fiscal General:
- No se cumplió con el artículo 78 de la Ley Orgánica del MP, que establece que los nombramientos para cubrir cargos en la institución “estarán sujetos al procedimiento que se establezca en el reglamento, el cual deberá estar basado en concursos de oposición y mérito, que para el efecto debe emitir la Fiscal General”; sin embargo, indicó que en el momento en el que se hicieron los nombramientos de fiscales Regionales y de la Coordinadora Nacional ese reglamento no existía.
- “Esta fue una primera irregularidad encontrada en el procedimiento que se llevó a cabo en esa convocatoria, porque si la ley taxativamente indica la creación de este reglamento para tener el sustento y el soporte para llevar a cabo todo el proceso de convocatoria y selección, de ascensos y nombramientos, en el momento en que no se tuvo este reglamento, no se tenía la posibilidad de abrir esta convocatoria, por no tener el instrumento legal que posibilitara la regulación para llevar a cabo este concurso de oposición”, dijo Porras.
- Tampoco se cumplió el artículo 79 de Ley Orgánica del MP, que establece todos los parámetros para llevar a cabo este concurso de convocatoria.
- Este artículo dice que el proceso de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera fiscal comprenderá las etapas de: precalificación, reunir requisitos legales exigidos para el cargo, examen de mérito y evaluación de antecedentes profesionales, entre otros, expuso la fiscal, y resaltó que no se pudo establecer ese extremo de cumplimiento de los diferentes aspectos, pues no se tenía el reglamento para respaldarlos.
- La ley establece que la prueba escrita de conocimiento que será elaborada y calificada por la Unidad de Capacitación deberá realizarse de tal manera que la persona que la califique ignore la identidad de quien se examina, pero según Porras, “la situación se inobservó porque las ternas se conformaron entre pares y personas que estaban como aspirantes se calificaron entre ellas mismas”.
- Otro vicio advertido es que la convocatoria no se publicó en el Diario Oficial, pues la citada ley detalla que esto debe hacerse por lo menos una vez.
- La convocatoria no se realizó con por lo menos un mes sobre la fecha prevista para el inicio de concurso de oposición, sino con dos días de anticipación. “Juzguen consecuentemente si cualquier persona con interés de poder postularse le fue suficiente (el tiempo) para poder presentar y preparar todo el expediente exigible en estos casos”, señaló Porras.
- Por aparte, dijo que no se reunió la totalidad de requisitos y número de plazas, pues se convocó para ocho puestos y se nombraron nueve personas.
- Aura Colindres tuvo puntuaciones menores en las evaluaciones en comparación con las otras dos aspirantes al cargo de Coordinadora Nacional y pese a ello fue la designada.
- “La misma Coordinadora Nacional evaluó en el período de prueba a todos los fiscales regionales una vez nombrados, cuando conforme a la ley no existe relación de jerarquía entre ellos, pues dependen directamente de la Fiscal General. Además, los regionales fueron ascendidos antes de que ella ascendiera”, manifestó Porras.
- El informe dice no se garantizó igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso dentro de la institución, no se rigió el proceso de oposición establecido en la ley orgánica, y además, no se hizo en concordancia con instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Constitución.
- Y concluye que no hubo reglas claras para la participación de los oponentes desde el inicio. No se observó principios de idoneidad, objetividad, transparencia, no discriminación y estabilidad de los trabajadores.