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Análisis: ¿Cómo podrían incidir en los diferentes casos las reformas sobre financiamiento electoral ilícito?

El presidente Jimmy Morales y varios diputados están señalados de este delito.

El Congreso de la República aprobó ayer las modificaciones a las sanciones por financiamiento electoral ilícito establecidas en el artículo 407 “N” del Código Penal, delito por el que está señalado el presidente Jimmy Morales y varios diputados.

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Acerca de estas reformas y qué cambios se generarán cuando queden en firme, se conversó hoy en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas.

Como invitados en cabina participaron Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); y Mario Fuentes Destarac, abogado constitucionalista e integrante del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon). Y por la vía telefónica se conversó con el exjefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Juan Solórzano Foppa.

Con los cambios las nuevas penas son de cuatro a 12 años de prisión inconmutables y multas de Q200 mil a Q500 mil para quien aporte, reciba o autorice los fondos para financiar partidos, que no serían solamente los secretarios generales de las agrupaciones, como actualmente está establecido.

Se añadió el artículo 407 “O”, en el que se menciona el financiamiento electoral no registrado y se imponen multas de Q20 mil a Q100 mil y cárcel de uno a cinco años para quienes consientan o reciban aportaciones para la campaña y no los reporte a las agrupaciones políticas.

A criterio de Fuentes, esta reforma ya se veía venir porque la misma Corte de Constitucionalidad (CC) hizo una apreciación sobre el párrafo segundo del artículo 407 N, que sanciona las aportaciones con dinero limpio y legítimo, pero había una controversia de que no había una pena determinada.

Acerca de la pena que va de uno a cinco años, no se aclara si son conmutables, pero de ser así, la persona señalada podría ser beneficiada con el criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal y eventualmente la suspensión condicional de la pena, si ya hubiere sentencia.

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El abogado consideró que el artículo 407 “N”, que está vigente hasta ahora porque no ha sido sancionado y promulgado el nuevo decreto, tiene una pésima redacción y las reformas aportan algo más de claridad en cuanto a cómo proceder con los vinculados con este tipo de aportes.

Se conoció que los diputados Nineth Montenegro y Orlando Blanco, que enfrentan procesos de antejuicio por supuesto financiamiento electoral ilícito, se inhibieron ayer de votar en el pleno sobre las reformas por existir algún conflicto de interés.

Tomando en cuenta esa decisión de los parlamentarios, se cuestionó a Fernández qué procedería con el mandatario Morales, también señalado por este delito, ya que le correspondería sancionar el decreto cuando el Congreso lo remita al Ejecutivo.

“Si el presidente siguiera los mismos principios (de los legisladores), quizá realmente podría abstenerse y delegar en el vicepresidente que sancione dicha ley, lo cual es legal. En la medida que él se inhiba, por razones que son entendibles”, podría proceder así, señaló.

¿A quiénes se aplicará?

Fuentes Destarac indicó que al quedar en firme los cambios, estos beneficiarían a todas las personas sindicadas en casos por financiamiento electoral proveniente de fuentes lícitas, pues procedería el sobreseimiento de todos los procesos.

Mientras tanto, Fernández indicó que con la reforma se da una amnistía parcialmente, pues la ley no tiene efecto retroactivo, salvo cuando favorezca al reo y habría que determinar en los diferentes casos cuáles son los hechos que se les imputan para ver si aplica o no.

“El Congreso no dijo que no era delito, sino que había variantes del delito”, señaló.

Añadió que con las reformas no solo Morales saldría beneficiado, sino prácticamente todos los sindicados.

“Los únicos que van a seguir procesados son quienes hasta hoy estén señalados de manejar financiamiento proveniente del narcotráfico, asociaciones ilícitas, u otro origen ilícito. Creo que no hay nadie, sino que los casos es por financiamiento anónimo, pero no por dinero sucio”, expresó el exmagistrado.

Mientras tanto, Solórzano Foppa destacó que el derecho penal no juzga delitos ni personas, sino actos que puedan ser señalados o tipificados en la ley como ilícitos y luego busca a averiguar quiénes son los responsables para llevarlos ante la ley.

“Cuando hablamos de actos, lo fundamental es que si una acción ha sido descriminalizada o no, pues una acción es criminal no importando el delito que sea. De hecho, una misma acción puede tipificarse en tres o cuatro delitos distintos”, añadió.

“La pregunta es si deja de ser penalizado y punible esa acción y creo que no, sino que se da una reforma y lo único que se hizo fue cambiarle el nombre al delito”, manifestó.

En ese sentido, ahora los jueces deberán pasar un filtro dependiendo de los actos que se les imputó los delitos en primera declaración o se les acusó formalmente o condenó a las personas, y deben verificar si estos actos siguen siendo criminales o no, añadió el exsuperintendente.

Concluyó señalando que el nombre de los delitos no es lo importante, pero sí lo es si la acción sigue siendo criminal o no.

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