La Cámara Guatemalteca de Periodismo planteó una inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el 62 quáter del reglamento.
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El presidente, Mario Fuentes Destarac, explicó que esos artículos atentan contra la libertad de emisión del pensamiento, el derecho de elegir y ser electo, así como el derecho de participar en actividades políticas.
De acuerdo con las reformas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscribirá como candidato a un cargo público a las personas que antes de la convocatoria a elecciones generales hayan publicitado su imagen en los diferentes medios de comunicación.
“Esperamos que la CC resuelva la suspensión provisional de estas disposiciones, porque dado que el proceso electoral se avecina, puede generar una serie de discrecionalidades y arbitrariedades a la hora de que alguien se inscriba como candidato”, señaló.
La inconstitucionalidad planteada se suma a la que presentó la Cámara de Medios de Comunicación en abril de 2018 contra los artículos 88, 219, 220, 223 y 223 Ter de la Ley Electoral y 7, 8, 19 y 35 del reglamento por considerar que estos ponen en riesgo la libertad y efectividad del sufragio, del derecho a la libre expresión, de emisión del pensamiento y libre acceso a la información, así como el derecho a celebrar contratos y de la legalidad.
¿Qué dice la ley?
- Artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: Propaganda ilegal de personas individuales.
No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento
- Artículo 64 quáter del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: Procedimiento en cuanto a la actividad de propaganda ilegal de personas individuales.
A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente.
El Registro de Ciudadanos o el TSE notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el diario oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten.
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Dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento, sobre los extremos siguientes: a) Que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal; b) Que, dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio; c) Que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, d) Manifestar lo que a su derecho compete.
Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.