Este lunes fue publicado en el diario oficial el decreto número 23-2018 del Congreso de la República, por medio del cual se reforma el Código Penal en lo referente al tema de financiamiento electoral ilícito.
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Los diputados aprobaron el pasado 18 de octubre las modificaciones, que incluyen adicionar el artículo 407 “O”, en el que se aborda el financiamiento electoral no registrado.
La Corte de Constitucionalidad (CC) exhortó al Congreso de la República a revisar el segundo párrafo del artículo 407 “N” de la citada ley, y en seguimiento a ello, este fue reformado “de modo que la pena sea coherente con la gravedad del delito cometido”, señala la publicación.
Y añade que el tribunal constitucional hizo referencia a que deben prevalecer los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia, por lo cual, tras analizar el tema, se consideró conveniente la reforma.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de este 6 de noviembre.
Cambios
Con la reforma, el artículo 407 “N” del Código Penal quedó tal como estaba, exceptuando el segundo párrafo, que fue suprimido. Este establecía lo siguiente:
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“Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”.
Asimismo, se creó el artículo 407 “O”, que las sanciones para quienes incurran en el delito de financiamiento electoral no registrado.
“Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales”, indica el nuevo artículo.
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“Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para sus actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un período de cinco años”, añade.
También indica que las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral.
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