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PDH recuerda que no se puede comercializar datos personales sin autorización

Jordán Rodas, titular de la PDH, emitió un comunicado en el que recuerda la prohibición legal que existe de comercializar datos personales sin autorización.

“Ninguna empresa o entidad puede comercializar datos personales sin el consentimiento del titular de la información”, dijo Rodas.

En el comunicado se explica que al comercializar datos sin autorización se podría incurrir “en violación del derecho a la autodeterminación, vida privada, dignidad, honor e intimidad por comercialización de datos”.

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El PDH señaló que se debe garantizar “ el derecho a la intimidad y vida privada” de las personas.

“Toda persona tiene derecho a que sean protegidos y manejados con privacidad”, afirmó Rodas.  

Fundamento

Uno de los fundamentos para hacer la petición es el artículo 31 de la Constitución que señala:

“Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se de dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización”.

Asimismo, mencionó una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de 2015 en la que se indica:

“La comercialización de información de datos de una persona debe encontrarse sujeta a que esta sea proporcionada voluntariamente por la persona”.

En ese mismo fallo la CC indica que si la persona proporciona los datos se debe garantizar el derecho:

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  1. Actualizar
  2. Rectificar
  3. De confidencialidad y exclusión como una manera de resguardo de sus derechos fundamentales, como, por ejemplo, su intimidad personal, privacidad y sobre todo, honor.

Origen

El Día internacional de la protección de datos personales surgió tras la firma de un convenio el 28 de enero de 1981.

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Se trata del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, impulsado por el Consejo de Europa.

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