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Zury Ríos rechaza decisión del TSE para no inscribirla como candidata

La excongresista es hija del general José Efraín Ríos Montt, quien gobernó de facto entre 1982 y 1983.

La exdiputada Zury Ríos reaccionó ante la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de no inscribirla como candidata a la Presidencia.

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En su cuenta oficial de Twitter la aspirante a la primera magistratura escribió:

"Nos acabamos de enterar que el TSE no nos va a inscribir. Ya lo esperábamos. Siguen en su complot de desestabilizarnos y con ello nos están haciendo más fuertes. Estaremos en la boleta. Que nadie lo dude".  

Ríos es acompañada por el exmagistrado Roberto Molina Barreto, quien fungió en la Corte de Constitucionalidad (CC), quien aspira a la Vicepresidencia.

La excongresista y el exmagistrado fueron proclamados en la asamblea del partido político Valor como sus máximas figuras representativas.

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¿Por qué el TSE no inscribió a Zury Ríos?

La decisión del TSE de negar a Ríos que participe en la elección de presidente, programada para el 16 de junio, se deriva de su parentesco con el general José Efraín Ríos Montt.

El militar gobernó por medio de un golpe de Estado que ocurrió el 23 de marzo de 1982.

Su administración se extendió hasta agosto de 1983 y se le reconoce como la época más difícil para la población, derivado de las políticas de tierra arrasada y la lucha contrainsurgente.

Ríos es hija del general, quien falleció el 1 de abril de 2018, y la Constitución Política de la República de Guatemala, vigente desde 1985 establece en el artículo 186 incisos A y C que los parientes de jefes de estado de facto no pueden optar a los cargos de presidente o vicepresidente.

La normativa indica que:

  1. Prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República: No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República: 
  2. A) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de gobierno.
  3. C) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

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