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¿Qué señalan las leyes guatemaltecas sobre el consumo de carne de perro?

Ante los casos que se han dado de posible venta de carne de perro, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) emitió un comunicado en el que se refiere al tema.

La cartera rechazó los actos de crueldad hacia los caninos e hizo un llamado a la conciencia de los guatemaltecos, “con respecto a que los perros en nuestra cultura son parte de la familia”.

Asimismo, informó que si bien no existen estudios en Guatemala que comprueben que el consumo de ese tipo de carne es dañino, es ilegal consumirla porque así está establecido en las leyes nacionales.

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De igual forma, el Ministerio recomendó no consumir en ventas que puedan generar dudas sobre el origen de la carne y evitar contribuir con este tipo de actos clandestinos.

Esto se da luego de que se dieran casos de posible comercialización de carne de perro en el interior del país, algunos surgieron en Jutiapa y Alta Verapaz.

Operativos de inspección

La cartera de Salud lleva a cabo una serie de acciones para verificar los productos cárnicos.

Personal de Saneamiento Ambiental de los Centro de Salud de diferentes departamentos realiza inspecciones sanitarias en expendios de carne para verificar lo que se está comercializando.

Esto se da con el objetivo de garantizar la calidad de los productos y para descartar la posibilidad de que se esté comercializando carne de perro.

"Si se encuentra muestras de carne sospechosas, se enviarán al MAGA para determinar el origen", informó el MSPAS.  

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Lo que establece la ley

En el comunicado, el MSPAS señaló que la Ley de Protección Animal, decreto 5-2017, en su artículo 62, inciso C, enmarca este tema.

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“Se considera infracción gravísima el comercio de especies de compañía como perros y gatos para el consumo humano”, establece.

Mientras que el inciso L menciona también como falta de ese tipo “causar la muerte de un animal con procedimientos que generen o prolonguen el sufrimiento animal”.

Quienes incurran en infracciones gravísimas serán sancionados con multa de 12 salarios mínimos mensuales.

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En tanto, el artículo 3, inciso D, considera como animales de compañía o mascotas a cualquier animal, ya sea doméstico o silvestre que por sus características de comportamiento, puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.

“Los animales de compañía no son destinados para crear beneficios económicos o alimenticios”, se lee en esta parte de la ley.

Carne para el consumo

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El MSPAS citó los acuerdos gubernativos 384-2010 y 411-2002, indicando que estos manifiestan que las únicas especies de animales de abasto de productos cárnicos para el consumo humano que están reguladas son:

  1. Bovina.
  2. Porcina.
  3. Aviar.

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