El Ministerio Público (MP) solicitó este martes a un Tribunal que se dicten penas de entre ocho y diez años de prisión contra tres personas procesadas en el caso Botín Registro de la Propiedad.
Se trata de Jony José Valenzuela Mejía, Carlos Gilberto Solórzano Morales y Génesis Daniela Alvarado Xoná, señalados de diferentes delitos.
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) los señala de estar vinculados con una estructura de plazas “fantasma” en el Registro General de la Propiedad.
Supuestamente estas tres personas habrían ocupado plazas en esa institución y habrían devengado los salarios correspondientes, pero sin presentarse a trabajar.
En el caso Botín Registro de la Propiedad, que también incluye la supuesta sustracción de fondos por medio de simulación de actividades, están señalados José Manuel y Samuel Morales, hijo y hermano del presidente Jimmy Morales.
Penas solicitadas
La FECI pidió hoy al Tribunal Segundo de Sentencia Penal que se dicte una pena de cinco años de prisión para Valenzuela y Solórzano, por los delitos de peculado por sustracción y falsedad ideológica.
La referida pena sería aumentada en dos terceras partes para ambos procesados, por lo que sería de ocho años con cuatro meses de privación de libertad.
Asimismo, solicitó seis años de prisión por los mismos delitos para Alvarado, por lo que con la pena aumentada en dos terceras partes la condena sería de un total de 10 años.
Además, la Fiscalía requirió que se les imponga una multa de Q10 mil a cada uno y la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público por cinco años, después de cumplida la pena.
Delitos
Las leyes guatemaltecas señalan que “comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones”.
Añaden que el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y, si el dinero o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes.
Mientras tanto, el artículo 322 del Código Penal refiere que incurre en falsedad ideológica quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, “insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
La pena para quien resulte responsable es de dos a seis años de prisión.