La Corte de Constitucionalidad (CC) no avaló que Zury Ríos pudiera ser inscrita como candidata a la Presidencia por el partido Valor, por lo cual quedó fuera de la contienda electoral.
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Los magistrados del máximo tribunal ampararon al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su decisión de que no procediera su candidatura, tomando en cuenta que tiene prohibición constitucional.
El fallo fue por mayoría de magistrados, según lo dio a conocer Martín Guzmán, secretario de la CC.
El TSE le negó la inscripción a Ríos por tener prohibición constitucional, ya que es hija del fallecido Efraín Ríos Montt.
La Constitución Política detalla entre las prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente, el ser pariente de un jefe de golpe de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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Plazo de 24 horas
Asimismo, Guzmán indicó que la notificación es un plazo no mayor de 24 horas.
Además, aunque se presente aclaración o ampliación o estén pendientes votos razonados, ya no atrasa el proceso.
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Conferencia de prensa
Acciones legales
Una serie de acciones legales se inició desde que el TSE rechazó que Ríos pudiera ser inscrita para competir por la Presidencia en los comicios de junio de 2019.
El partido Valor accionó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este tribunal otorgó un amparo y ordenó al órgano electoral inscribir a Ríos como candidata.
El proceso se llevó a cabo y el pasado 15 de febrero se le otorgó a ella y el vicepresidenciable, Roberto Molina Barreto, la credencial para la contienda.
Sin embargo, el TSE apeló ante la CC la decisión de la CSJ y el máximo tribunal falló hoy a favor de este para que no proceda la inscripción.
Ríos ha resaltado la necesidad de que la ciudadanía pueda votar por quien quiera y “sin ninguna imposición”.
"Vamos a aparecer en la papeleta electoral", "nos vemos en las urnas", ha señalado en múltiples ocasiones la aspirante a la presidencia, de 51 años.