El próximo domingo, 16 de junio, se realizará el proceso electoral que permitirá elegir a las próximas autoridades en un próximo período de cuatro años.
Ley seca
No obstante, desde el sábado 15 de junio, a partir del mediodía, hasta el lunes 17 del mismo mes, a las 6:00 horas, queda prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos.
Esto está expreso en el inciso "D" el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Sanciones
Las personas que infrinjan la normativa serán capturados y trasladados al juzgado de turno y podrán ser castigados con una pena de 15 a 30 días de arresto.
Por otra parte, la Policía Nacional Civil (PNC) ya empezó a pegar afiches en los comercios recordando la vigencia de la ley seca.
Otras prohibiciones
Estas son las otras prohibiciones que se contemplan en el artículo 223 de la LEPP:
- a) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
- b) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
- c) Realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo.
- d) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.
- e) Usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
- f) A los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
- g) A los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
- h) A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.
- i) Hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable.
- j) Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes o de poste a poste, colocado dentro de calles, avenidas o carreteras del país; y,
- k) Las demás actividades que determine la ley.
PNC realizará acciones
Al respecto de la prohibición de la ley seca, la Policía Nacional Civil (PNC) se encontrará preparada con 72 horas de anticipación para realizar acciones.
Esto hasta llegar a 24 horas antes del día de las elecciones.
Asimismo, la Policía hizo un llamado a los ciudadanos a denunciar cualquier acto que intente alterar el orden público.