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Directiva del Congreso denuncia a magistrados de CC por reformas a la Ley de Reconciliación

La acción fue planteada contra tres magistrados por cinco delitos.

La Comisión Permanente del Congreso de la República denunció penalmente a tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por la resolución emitida la semana pasada, por medio de la cual se deja en suspenso la discusión de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional.

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El Legislativo señala a los togados de los delitos de violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la Constitución, prevaricato, abuso de autoridad y usurpación de funciones.

Los señalados son los magistrados Gloria Porras Escobar, Bonerge Mejía Orellana y José Francisco De Matta Vela.

El máximo tribunal otorgó un amparo provisional que frena al Congreso para discutir el proyecto de ley para amnistiar a responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno (1960-1996).

“Se deja en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de formación, sanción y promulgación” de la iniciativa de ampliación de la amnistía que modificaría la Ley de Reconciliación Nacional, señaló la resolución.

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Tras ser notificado el Congreso del fallo, la Comisión Permanente se pronunció señalando que esta situación “erosiona los cimientos” de la república de Guatemala al prohibirle a ese organismo una de sus atribuciones constitucionales: legislar.

Y por medio de un comunicado emitido este miércoles manifestó que se está inobservando flagrantemente uno de los pilares básicos de una democracia, refiriéndose a la separación de poderes.

“Dicho amparo es contrario a la doctrina legal asentada por esa misma Corte en múltiples resoluciones y sentencias”, resalta el documento.

Querella

En ese sentido, el Legislativo confirmó la presentación de una querella penal ante los tribunales de justicia contra los magistrados Porras, Mejía y De Matta.

De igual forma, se hizo la petición a la Corte Suprema de Justicia para que de forma urgente e inmediata remita las actuaciones al órgano que corresponda para conocer el retiro de antejuicio de los togados.

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