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Este es el acuerdo migratorio firmado entre Guatemala y Estados Unidos

El documento es relativo a la cooperación respecto al examen de solicitudes de protección y consta de ocho artículos. Entrará en vigor por medio de un canje de notas en donde se indique que cada una de las partes ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios correspondientes.

US President Donald Trump (R) walks to watch as Guatemala's Interior Minister Enrique Degenhart (L) and Acting US Secretary of Homeland Security Kevin K. McAleenan (C) sign a safe-third agreement, regarding people seeking asylum while passing through Guatemala, in the Oval Office of the White House on July 26, 2019 in Washington, DC. (Photo by Brendan Smialowski / AFP) (BRENDAN SMIALOWSKI/AFP)

Estados Unidos y Guatemala firmaron este viernes un "acuerdo de asilo". Momentos después de que la Casa Blanca confirmara la información se dieron a conocer detalles de lo que contempla.

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La portavoz de la Casa Blanca indicó que a partir de ahora, Guatemala será considerado un Tercer País Seguro, donde los migrantes podrán hacer su solicitud de asilo.

La suscripción del convenio se dio después de que esta semana el presidente Donald Trump amenazara al país centroamericano con imponer aranceles para presionar por la negociación de un acuerdo migratorio.

Vigente por dos años

El acuerdo suscrito entre Guatemala y Estados Unidos, relativo a la cooperación respecto al examen de solicitudes de protección consta de ocho artículos.

La “solicitud de protección” a la que se refiere el documento significa la petición de una persona de cualquier nacionalidad al Gobierno de una de las partes para recibir protección, conforme a sus respectivas obligaciones institucionales derivadas de diferentes convenciones y leyes y políticas respectivas de las partes.

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Tiene vigencia de dos años y puede ser renovado antes de su vencimiento a través de un canje de notas.

Cualquier parte podrá dar por terminado el acuerdo por medio de una notificación por escrito a la otra parte, con tres meses de antelación.

Solicitantes no serán expulsados

El convenio detalla que para garantizar que los solicitantes de protección trasladados a Guatemala por los Estados Unidos tengan acceso a un sistema para determinar la protección, “Guatemala no retornará ni expulsará a solicitantes de protección en Guatemala”.

Solamente se hará lo contrario si el solicitante abandona el requerimiento o esta le es denegada.

Resalta que durante el proceso de traslado, las personas sujetas al acuerdo serán responsabilidad de los Estados Unidos hasta que concluya el proceso.

Y que se establecerán procedimientos para garantizar que los traslados de los EE. UU. a Guatemala de las personas a las que se les aplique este acuerdo “sean compatibles con sus obligaciones, leyes nacionales e internacionales y políticas migratorias respectivas”.

Asimismo, que se fijarán mecanismos por medio de los cuales Estados Unidos colaborará con Guatemala para identificar a las personas idóneas para ser trasladadas al territorio guatemalteco.

Solicitudes de asilo

La responsabilidad para Estados Unidos de determinar y concluir en su territorio las solicitudes de protección solamente será en casos en los que se trata de menores no acompañados.

O bien en los que las personas hayan llegado a la nación norteamericana con una visa emitida por ese país de forma válida, que no sea de tránsito.

En el caso de Guatemala, le corresponderá evaluar una por una las solicitudes de protección, según las políticas migratorias nacionales y lo establecido en el convenio.

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