La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó el amparo provisional con el cual se limitó al presidente, Jimmy Morales, a hacer negociaciones para convertir a Guatemala en un Tercer País Seguro para la migración.
De esa cuenta, el tribunal constitucional dio la razón al mandatario, quien solicitó que fuera revocada la referida protección.
Así lo manifestó la CC en un comunicado de prensa que fue divulgado por medio de redes sociales.
"La CC considera que el amparo provisional otorgado el 14 de julio de 2019, ante la amenaza de la posible firma de un Convenio de Tercer País Seguro, cumplió con su finalidad, prevenir al presidente de la República de cumplir con los mecanismos establecidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, para firmar un convenio de esa naturaleza y con esos alcances, según lo dicta el artículo 171 constitucional", señala el documento.
La resolución fue emitida el pasado lunes 9 de septiembre y con posterioridad se le notificó a las partes involucradas.
El amparo provisional fue otorgado a un grupo de excancilleres, quienes indicaron que las gestiones que el gobierno de Morales realizaba con autoridades de Estados Unidos no cumplían con lo establecido en las leyes del país.
Además, de que existía una amenaza de que se acordara una situación para la cual el Estado no estaba preparada.
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CC hace advertencia
La CC estableció que Morales dirige la política y relaciones internacionales del país, por medio de Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la canciller Sandra Jovel.
De esa cuenta se señaló que el acuerdo firmado entre Guatemala y la administración de Donald Trump:
"…entrará en vigencia 'por medio de un canje de notas entre las partes, en el cual deberán indicar que cada una ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para el efecto"", según se destaca en el artículo 8 del Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Guatemala relativo a la cooperación respecto al examen de solicitudes de protección.
Pero, se advirtió al presidente que:
"No obstante lo anterior, este tribunal, según las circunstancias, puede examinar de nueva cuenta de oficio o a petición de parte, la procedencia del amparo provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad".
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