Según el director de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial), Percy Mogollón, el trasporte pesado y los autobuses tienen hasta el 14 de noviembre para instalar los limitadores de velocidad.
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Estos permiten que las unidades no superen los 80 kilómetros por hora, lo cual está regulado en la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Vial publicada en el 2016 y modificada posteriormente.
Suspensión y multa
El artículo 18 de esta ley señala que si no se implementa el limitador de velocidad, el automotor será suspendido por seis meses. Además, recibirá una multa igual a cinco o diez salarios mínimos.
Según Mogollón, en el país ya hay automotores que cuentan con el sistema. Aseguró que eso ha ayudado a que se hayan reducido a 2 los 4 a 5 accidentes diarios que se registraban en la ruta CA-9 norte.
El director de Provial declaró que actualmente hay 25 empresas certificadas para proveer estos limitadores. El costo del mismo lo sufragan los dueños de las unidades.
Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán sancionados de uno a dos años. Y se les impondrán multas de Q5 mil a Q25 mil.
Y para conductores del transporte colectivo es de dos a cuatro años. Además, multas de Q10 mil a Q25 mil.
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*Con información de Emisoras Unidas 89.7