En el marco de las fiestas de fin de año, las autoridades emitieron disposiciones para restringir la circulación del transporte pesado a nivel nacional.
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Por medio del acuerdo 1387-2019, publicado hoy en el diario oficial, el Ministerio de Comunicaciones informó que los conductores de este tipo de vehículos no podrán transitar en ciertos horarios.
La prohibición se inicia a partir de las 12:00 horas del martes 24 de diciembre y concluirá el miércoles a las 24:00 horas del 25 de diciembre.
Nuevamente se tendrá la restricción desde el mediodía del 31 de diciembre del 2019, hasta las 24:00 horas del 1 de enero de 2020.
Muchos guatemaltecos aprovechan el descanso de las fiestas de fin de año para visitar a sus familiares en el interior del país.
El objetivo de la decisión de la cartera de Comunicaciones es garantizar las condiciones de seguridad para los usuarios de las diferentes rutas.
Quienes incumplan con estas indicaciones serán sancionados de conformidad con las leyes vigentes.
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Excepciones
Según la normativa, se exceptúan de las mencionadas indicaciones los vehículos de transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos.
“Estos no necesitan permisos especiales” para poder circular en las fechas de asueto, refiere el acuerdo.
Además, se indica que el transporte de carga podrá circular únicamente así:
- Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
- Del kilómetro 80 carretera CA-09-SUR a las instalaciones de Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.