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Mariano Díaz Cuevas: "El 70% de los entrevistados no utiliza un contrato de compra-venta internacional"

La comercialización mundial ha influido para que especialistas definan guías de interpretación en la contratación en el extranjero, por lo que el viceministro de Transportes, Mariano Díaz Cuevas, insta a las empresas a conocer dichas guías para evitar disputas al momento de comprar.

“Se está enfatizando que el usuario, ya sea importador o exportador, conozca y aplique los Incoterms correctos en la negociación, porque hay Incoterms que se están utilizando mal”.

  1. ¿Cuál es el objetivo de los Incoterms?

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Es crear una guía para interpretar de forma certera y segura los papeles que tienen los importadores y los exportadores en un contrato internacional. Los Incoterms definen tres cosas: La primera, el derecho y obligación de pago de transporte internacional; la segunda, cuáles son los costos que cubren en la compra internacional; y la tercera son los riesgos que se cubren por las partes, por si se asume un riesgo, se sugiere quién debe asegurar cuáles riesgos en la compra, en la entrega y el transporte de los bienes. En esta versión (2020) se ha hecho énfasis en hacerla amigable para las personas que intervienen en el comercio internacional. Muchos de los cambios que se dan o redefinen los Incoterms son para dar certeza legal al contrato internacional. Se está enfatizando en documentar la compra-venta porque de esa manera se puede avanzar en la interpretación del contrato. En los cambios se remarca que el usuario conozca los Incoterms correctos en la negociación porque algunos se están usando mal y, por lo tanto, si aseguro la carga de alguna forma, puede generar problemas. Otra de las situaciones es que los contratos alrededor de la compra como de transporte, seguro y otros accesorios deben ir compaginados con el contrato original para evitar brechas y conflictos innecesarios en la negociación internacional.

  1. ¿Cuáles son las modernizaciones de los Incoterms para este año?

Es la octava revisión de los términos internacionales de comercio que han sido diseñados por la Cámara de Comercio Internacional. La razón es que están basados en las definiciones estándar más comunes y aplicadas en el comercio internacional por los importadores y exportadores.

  1. ¿Tienen conocimiento de algún inconveniente de utilizar mal los Incoterms?

El 70% de los entrevistados no utiliza contrato de compra-venta internacional y se sugiere que los utilicen. Es importante contar con un documento jurídico válido de cara a los cambios que se esperan en 2025, según la OCDE, ya que los países BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) serán el 50% del comercio internacional, entonces esto genera una inquietud en cuanto a lo que se tiene que hacer a ese aumento de comercio. Se sugiere que si hemos sido algo formales, se termine de formalizar y utilizar las herramientas del comercio internacional. La no aplicación correcta de los Incoterms genera eventualmente brechas en los contratos de compra-venta internacional.

  1. ¿Los Incoterms también aplican para el comercio electrónico?

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Esas reglas aplican para los productos comunes, insumos y materias primas, y productos terminados. En el caso del comercio electrónico, es una forma diferente del manejo, la compra-venta electrónica… no hay una forma de definirla. Se está estudiando para la siguiente versión, que sería en 2030, pero creemos que habrá una revisión en 2025 que eventualmente tendrá una recomendación para este tipo de negociaciones.

  1. ¿Cada cuánto se actualizan a los empresarios sobre los Incoterms?

Desde septiembre del año pasado se dan cursos de actualización y se han capacitado a más de dos mil personas, pero falta el gremio de abogados, de seguros y de banca, los que deben conocer la información oficial, ya que hemos insistido en que la gente se aboque a las fuentes oficiales.

  1. ¿Puede afectar la coyuntura del coronavirus en la compra y venta de productos asiáticos?

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Que sepa, no; la aplicación de los Incoterms no incide en temas relacionados con Asia. No hay relación con eso, pues son guías que son de interpretación de contratación, ya que con los Incoterms se definen responsabilidades del comprador y el vendedor. No tendría que incidir nada relacionado con emergencias sanitarias. La revisión de los Incoterms se hace cada 10 años, pero la última fue en junio de 2016.

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