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Covid-19: Excepciones a las restricciones dictadas por el gobierno

El presidente Alejandro Giammattei ofreció su cuarta cadena nacional para referirse a la emergencia del (Covid-19 coronavirus) y en la que dio a conocer varias restricciones que entran en vigor a partir de mañana.

Varias medidas y restricciones fueron dadas a conocer por parte del presidente Alejandro Giammattei durante su cuarta cadena nacional durante la emergencia del Covid-19 coronavirus.

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En horas de la mañana, el mandatario informó que habían 6 nuevos casos registrados.

Restricciones

Debo tomar decisiones trascendentales para enfrentar la pandemia del COVID-19. He decidido restringir algunos derechos de forma temporal", afirmó Giammattei Falla.

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Las restricciones son las siguientes:

  1. Actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como el sector privado por el tiempo establecido
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
  5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios.
  6. Se prohiben las visitas a todas las instituciones de asistencia de la tercera edad y adultos mayores.
  7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
  8. Se cierran las consultas externas de los hospitales para que podamos concentrarnos en la atención de las emergencias.
  9. Se cierran todos los centros comerciales del país.
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicina.
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  14. A partir de las 21:00 horas de todos los días mientras estas disposiciones estén vigentes, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados a excepción de farmacias, estaciones de combustibles y servicios básicos esenciales.
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas a partir de las 18:00 horas de todos los días hasta las 5 de la mañana del día siguiente.

Excepciones

No obstante, el presidente también dio a conocer que hay excepciones a dichas prohibiciones, que son las siguientes:

1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de:

  1. a. Guatemaltecos
  2. b. Residentes permanentes, así como
  3. c. El Cuerpo diplomático acreditado en el país

2. Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:

  1. a. La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores.
  2. b. Personal incorporado para atender esta CALAMIDAD,
  3. c. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional.
  4. d. Personal de la Dirección de atención al Consumidor,
  5. e. Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
  6. f. Y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la CONRED.

Con relación a los Organismos del Estado se recomienda:

  1. Que las autoridades superiores de cada uno de los Organismos determinen la prestación de los servicios que les corresponden
  2. Que continúe la prestación del servicio en el sistema de justicia con la prestación de servicios básicos en relación a las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional
  3. La potestad legislativa con relación a sus funciones principales en especial las relativas para atender la presente calamidad

3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud

5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.

6. Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)

7. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.

8. Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.

11. Empresas de seguridad y transporte de valores.

12. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13. Servicios de extracción de basura públicas o privadas

14. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.

15. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.

16. Industria dedicada a la producción de energía.

17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.

18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.

19. Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:

  1. Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (correo electrónico)
  2. Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
  3. Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las 00:00 horas del martes 17 de marzo y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse.

* Con información de Gobierno.

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