Varias medidas y restricciones fueron dadas a conocer por parte del presidente Alejandro Giammattei durante su cuarta cadena nacional durante la emergencia del Covid-19 coronavirus.
PUBLICIDAD
En horas de la mañana, el mandatario informó que habían 6 nuevos casos registrados.
Restricciones
Debo tomar decisiones trascendentales para enfrentar la pandemia del COVID-19. He decidido restringir algunos derechos de forma temporal", afirmó Giammattei Falla.
PUBLICIDAD
Las restricciones son las siguientes:
- Actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como el sector privado por el tiempo establecido
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
- Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios.
- Se prohiben las visitas a todas las instituciones de asistencia de la tercera edad y adultos mayores.
- Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
- Se cierran las consultas externas de los hospitales para que podamos concentrarnos en la atención de las emergencias.
- Se cierran todos los centros comerciales del país.
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicina.
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
- A partir de las 21:00 horas de todos los días mientras estas disposiciones estén vigentes, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados a excepción de farmacias, estaciones de combustibles y servicios básicos esenciales.
- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas a partir de las 18:00 horas de todos los días hasta las 5 de la mañana del día siguiente.
Excepciones
No obstante, el presidente también dio a conocer que hay excepciones a dichas prohibiciones, que son las siguientes:
1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de:
- a. Guatemaltecos
- b. Residentes permanentes, así como
- c. El Cuerpo diplomático acreditado en el país
2. Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:
- a. La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores.
- b. Personal incorporado para atender esta CALAMIDAD,
- c. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional.
- d. Personal de la Dirección de atención al Consumidor,
- e. Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
- f. Y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la CONRED.
Con relación a los Organismos del Estado se recomienda:
- Que las autoridades superiores de cada uno de los Organismos determinen la prestación de los servicios que les corresponden
- Que continúe la prestación del servicio en el sistema de justicia con la prestación de servicios básicos en relación a las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional
- La potestad legislativa con relación a sus funciones principales en especial las relativas para atender la presente calamidad
3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
6. Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
7. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
8. Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
11. Empresas de seguridad y transporte de valores.
12. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13. Servicios de extracción de basura públicas o privadas
14. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
15. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
16. Industria dedicada a la producción de energía.
17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
19. Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
- Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (correo electrónico)
- Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
- Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las 00:00 horas del martes 17 de marzo y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse.
* Con información de Gobierno.