Mientras el coronavirus avanza en el mundo, el presidente, Alejandro Giammattei, dio a conocer las disposiciones que estarán vigentes durante 15 días en el marco del estado de Calamidad Pública para enfrentar la pandemia.
Sanciones
- Especulación: Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.
- Propagación de enfermedad: Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.
- Contravención de medidas sanitarias: Quien infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.
Las medidas
- Suspensión de todas las actividades laborales del Estado y del sector privado, de la siguiente manera:
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
- Prohibidas las visitas en todos los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores.
- Prohibidas las visitas a todas las instituciones de asistencia de la tercer a edad y del adulto mayor.
- Suspensión de actividades religiosas presenciales.
- Se cierran las consultas externas.
- Se cierran todos los centros comerciales del país.
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera.
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
- A partir de las 21 horas de todos los días, mientras las disposiciones estén vigentes, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose farmacias, estaciones de combustible y los servicios básicos esenciales.
- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas todos los días hasta las 5 de la mañana del día siguiente mientras duren estas medidas.
Algunas excepciones a las prohibiciones por el Covid-19
- Se exceptúa del cierre de fronteras el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, así como el cuerpo diplomático acreditado en el país, quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.
- Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del Organismo Ejecutivo: La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determine cada una de las autoridades superiores, personal incorporado para atender esta calamidad, personal de Salud, socorro, seguridad y Defensa Nacional, personal de la Dirección de Atención al Consumidor, personal de Aduanas, Migración, puertos y aeropuertos, y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del Organismo Ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la Conred.
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía, expendios de combustibles y derivados (gasolineras), y mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
- Restaurantes con autoservicios, los cuales podrán brindar atención únicamente por ventanilla, cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio, hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes, empresas de seguridad y transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro y crédito, servicios de extracción de basura públicas o privadas, las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable y la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.