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En detalle, las fuertes medidas para frenar el Covid-19

Estas son las disposiciones que estarán vigentes durante 15 días en el marco del estado de Calamidad Pública para enfrentar la pandemia.

Mientras el coronavirus avanza en el mundo, el presidente, Alejandro Giammattei, dio a conocer las disposiciones que estarán vigentes durante 15 días en el marco del estado de Calamidad Pública para enfrentar la pandemia.

Sanciones

  1. Especulación: Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.
  2. Propagación de enfermedad: Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.
  3. Contravención de medidas sanitarias: Quien infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.

Las medidas

  1. Suspensión de todas las actividades laborales del Estado y del sector privado, de la siguiente manera:
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
  5. Prohibidas las visitas en todos los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores.
  6. Prohibidas las visitas a todas las instituciones de asistencia de la tercer a edad y del adulto mayor.
  7. Suspensión de actividades religiosas presenciales.
  8. Se cierran las consultas externas.
  9. Se cierran todos los centros comerciales del país.
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera.
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  14. A partir de las 21 horas de todos los días, mientras las disposiciones estén vigentes, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose farmacias, estaciones de combustible y los servicios básicos esenciales.
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas todos los días hasta las 5 de la mañana del día siguiente mientras duren estas medidas.

Algunas excepciones a las prohibiciones por el Covid-19

  1. Se exceptúa del cierre de fronteras el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, así como el cuerpo diplomático acreditado en el país, quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.
  2. Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del Organismo Ejecutivo: La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determine cada una de las autoridades superiores, personal incorporado para atender esta calamidad, personal de Salud, socorro, seguridad y Defensa Nacional, personal de la Dirección de Atención al Consumidor, personal de Aduanas, Migración, puertos y aeropuertos, y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del Organismo Ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la Conred.
  3. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía, expendios de combustibles y derivados (gasolineras), y mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
  4. Restaurantes con autoservicios, los cuales podrán brindar atención únicamente por ventanilla, cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio, hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes, empresas de seguridad y transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro y crédito, servicios de extracción de basura públicas o privadas, las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable y la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

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