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Presidente Giammattei informa las medidas del toque de queda en Guatemala

En Consejo de Ministros se firmó la reforma al artículo 5 del acuerdo gubernativo 5-2020, que restringe la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala.

Además, hizo de conocimiento de la población que durante el plazo de Calamidad Pública se estable las medidas siguientes:

  1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  2. Se limita el derecho de libre locomoción conforme las estrictas disposiciones siguientes:
  3. Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación de la salud requiera ampliar la restricción será informada por disposición presidencial.
  4. El ente rector de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  5. Se impide la entrada y salida de personas en el territorio de la República de Guatemala
  6. Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito y personas, entre las 16:00 horas a las 4:00 horas del siguiente día. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
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Si se necesitara más tiempo, será informado por disposición presidencial.

Cuerpos de seguridad

Las fuerzas de seguridad civil, Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.

Las entidades de Policía Municipal y PMT de todos los municipios deberán dar cumplimiento de lo anterior.

A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

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Se exceptúa

  1. Los funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares.
  2. El personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, PNC y de seguridad privada, y Conred.
  3. Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, IGSS, Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  4. Personal que presten servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  5. El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
  6. El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de gobierno.
  7. El personal y vehículos de Provial y de la Dirección General de Transporte Extraurbano.

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