La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (OPT) ha compartido un comunicado en el que llama a que se atiendan algunas recomendaciones emanadas del Pleno de Relatores de este mecanismo con respecto a las personas privadas de libertad, ante la emergencia del Covid-19 (coronavirus).
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De acuerdo con la entidad, dichas recomendaciones se hicieron llegar a las autoridades de las siguientes instituciones:
- Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP)
- Policía Nacional Civil (PNC)
- Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBSP)
- Ejército de Guatemala; y
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Recomendaciones
Las 13 recomendaciones emanadas del Pleno de Relatores de este Mecanismo son las siguientes, de manera literal:
- Proveer a las personas privadas de libertad y al personal administrativo dentro de los centros de privación de libertad de agua potable, jabón, medicamentos y kits profilácticos mínimos (alcohol en gel, toallas húmedas, mascarillas y termómetro digital infrarrojo, entre otros).
- En relación con las personas nuevas que ingresan a los centros de privación de libertad deben ser objeto de un monitoreo constante por el término de 12 días, contemplando el periodo de incubación del Covid-19.
- Optimizar los espacios abiertos del penal a fin de mitigar el hacinamiento de las personas privadas de libertad.
- Contemplar la implementación de un área de aislamiento dentro de cada centro de privación de libertad para el aislamiento de posibles contagios con los recursos necesarios.
- Extremar las visitas no esenciales. Se deberán limitar únicamente a un familiar, quien se someterá a medidas extremas de control sanitario y que no sea una persona de la tercera edad.
- Mantener un monitoreo constante por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social al personal de custodia, administradores y enfermeros de cada centro de privación de libertada; este deberá responder al protocolo del plan de prevención, contención y respuesta a casos de Covid-19.
- Brindar capacitación a monitores de sector sobre los síntomas para la detección de posibles casos del Covid-19.
- Colocar dispensadores de alcohol en gel en todas las áreas de los centros de privación de libertad.
- Instruir sobre el uso obligatorio de mascarillas en población con sintomatología respiratoria.
- Implementar un área exclusiva donde se ubique a las personas de la tercera edad y/o con enfermedades crónicas, como diabetes, asma bronquial, problemas cardíacos y otros.
- Realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades judiciales y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses para establecer el mecanismo para el traslado inmediato del paciente con síntomas del Covid-19.
- Al momento de encontrarse una persona privada de libertad, custodio o personal del centro con sintomatología sugestiva al Covid-19, deberá gestionarse el traslado inmediato a los centros asistenciales establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
- Solicitar un área especial en el Hospital Temporal instalado en el Parque de la industria, así como en el Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, Guatemala, para el aislamiento y atención de personas privadas de libertad.
* Con información de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.