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Gobierno extiende toque de queda por coronavirus hasta el 12 de abril

La disposición establece que el toque de queda en horario de 16:00 a 4:00 seguirá vigente y bajo las mismas restricciones de tránsito vehicular.

El presidente Alejandro Giammattei, por medio de una publicación en el Diario Oficial, anunció la extensión del toque de queda y de las restricciones laborales públicas y privadas hasta el próximo 12 de abril, como medida contra la pandemia de coronavirus (COVID-19).

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"Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes de la República de Guatemala son de aplicabilidad en todo el territorio, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación", señala el acuerdo, según el cual se derogan las disposiciones presidenciales del 16 y 21 de marzo, cuyo último día de aplicabilidad era este domingo, 29 de marzo.

Las nuevas disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del lunes 30 de marzo de 2020, a las 0:00 horas.

"Se establecen restricciones de libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros entre las 16:00 horas del día a las 4:00 del siguiente día".  

La decisión gubernamental establece que el toque de queda, en horario de 16:00 a 04:00 del siguiente día, seguirá vigente y bajo las mismas restricciones de tránsito, salvo las siguientes excepciones:

  1. Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  2. Personal y vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, PNC, seguridad privada y Conred.
  3. Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, IGSS, Cruz Roja y entidades privadas de Salud, debidamente identificadas y autorizadas
  4. Personal que presten servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad
  5. Personal y vehículos con identificación diplomática, así como encargados de repatriar guatemaltecos
  6. Personal que conduzca vehículos con placas oficiales de Gobierno
  7. Personal y vehículos de Provial y de la Dirección General de Transporte Extraurbano

Giammattei confirmó la decisión horas más tarde, por medio de sus redes sociales.

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Sobre salud, higiene y distanciamiento social

Según el acuerdo, todos los habitantes, personas jurídicas, empresas y entidades privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán obligatoriamente aplicar las medidas, potocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria ocupacional para la prevención y contención del COVID-19, así como dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

También se debe cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, "respetando entre sí una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario".

Sobre suspensión de actividades y cierres

Asimismo, se suspenden labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como en el Sector Privado hasta el 12 de abril, plazo que podrá reducirse o ampliarse por disposición presidencial.

Se ordena, además, el cierre de establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole, exceptuando supermercados, abarroterías o tiendas de barrio; restaurantes prestando servicio de alimentos a domicilio o brindando atención únicamente por ventanilla para llevar; hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación; bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas; actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrológicos; actividades ganaderas y transporte de ayuda humanitaria.

Los mercados cantonales podrán funcionar de 04:00 a 13:00 horas del mismo día.

También se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 y hasta las 04:00 del siguiente día.

Se mantiene, asimismo, la prohibición de eventos de todo tipo y de cualquier número de personas; de toda actividad deportiva, cultural y social; del funcionamiento del transporte público colectivo, tanto urbano como extraurbano, exceptuando el transporte público por motivos de salud y el contratado por empresas para movilizar a sus trabajadores.

Se cierran todos los centros comerciales y se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

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