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Exdirectivos de Trabajo aclaran suspensión de los contratos laborales

La cartera de Trabajo y Previsión Social formalizó el procedimiento para que las empresas puedan suspender contratos individuales y colectivos por la crisis económica.

Por las dudas de trabajadores de que las empresas puedan suspender los contratos laborales, se consultaron a exministros y un exviceministro de Trabajo para explicar esa medida tomada en la administración de Rafael Lobos.

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Guillermo Gándara, exviceministro de Trabajo, comentó que esa decisión busca compensar la dificultad del empleador por circunstancias de fuerza mayor, como es el caso del coronavirus, pero que no afecta la relación laboral, pues esta continúa, aunque dicha suspensión signifique dejar de pagar el salario, pues no se está realizando ninguna clase de trabajo.

Sin embargo, el entrevistado aclaró que en caso de que los empleados sean suspendidos pueden optar al Fondo para la Protección del Empleo, que consta de Q75 diarios, creado en el Decreto 13-2020, cuyo fondo es de Q2 mil millones y los responsables de entregarlos serán los ministerios de Economía y Trabajo, los cuales ya publicaron los acuerdos para otorgar el beneficio.

“Uno de los beneficios, que se puede rescatar, es que los empleados suspendidos no pagan IGSS”, indicó Gándara.

Mientras que el extitular en el tiempo de la UNE Edgar Rodríguez señaló que es un beneficio tanto para el patrono como para el empleado, pues uno no paga y el otro no pierde su trabajo y al regresar a la normalidad es como si no hubiese faltado.

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Impacto y quién suspende

Luis Linares, exministro de Trabajo, recordó que en esta situación, que representa una suspensión de salarios, no hay garantía de un acuerdo equilibrado, pues es difícil la negociación sindical.

“La situación es grave para las empresas que suspenden sus actividades, pues la mayoría labora con menos de 10 trabajadores y no cuenta con reservas monetarias y, si mucho, pueden aguantar un mes sin estar produciendo”, resaltó Linares.

Para la suspensión de contratos, debe ser la Inspección de Trabajo la que avale la decisión de los patronos, pero Gándara expresó que dicha oficina mantiene una debilidad técnica y de personal, pues no hay capacitaciones a los inspectores y no se cuenta con equipo para documentar las visitas a pesar de que cuenta con recursos privativos de las multas por incumplimientos de leyes laborales.

¿Está permitido tomarlo como vacaciones?

Rodríguez enfatizó que puede ser ilegal que las empresas den este periodo a cuenta de vacaciones, ya que, según la Constitución, ese tiempo es para gozarlo y en este momento no se puede salir de sus viviendas, por lo que podría caber presentar amparos, pues el presidente no emitió un decreto en esa materia.

Linares también consideró que las vacaciones deben ser disfrutadas y que no sean de manera obligatoria, pero que, por la emergencia, podría considerarse descontarlas con tal de mantener el puesto de trabajo.

“Considero que hay un trato favorable para los patronos, pues a ellos se les permite el diferido del pago de las cuotas, pero para los empleados no”, Guillermo Gándara, exviceministro de Trabajo

80 por ciento de las aproximadamente 375 mil empresas contabilizadas son micro y pequeñas empresas, la mayoría son las que generan empleo.

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