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¿Cuál es el estado legal de la ley que prohíbe el corte de servicios básicos?

A pesar de que después de varios intentos se aprobó una ley para garantizar el servicio de energía, agua potable telefonía, cable e internet mientras dure el estado de Calamidad por la crisis generada por el coronavirus, todavía no se oficializa ese beneficio por Presidencia.

Conforme avanzan los días, más diputados urgen al presidente, Alejandro Giammattei, a publicar en el diario oficial la Ley de Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos provocados por la Pandemia del Covid-19 y así evitar que a los usuarios se les suspendan los servicios básicos.

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El Organismo Ejecutivo ya publicó los otros decretos que se aprobaron antes y después el Decreto 15-2020, por lo que ha provocado suspicacias entre la población.

Leyla Susana Lemus, titular de la Secretaría General de la Presidencia, explicó que dicha ley puede estar en evaluación jurídica, pero solicitará el estado en el cuerpo consultivo y en dirección administrativa para conocer sobre el trámite, ya que es encargada desde el área administrativa hasta los trámites legales de dicha secretaría.

“Hay un procedimiento constitucional que señala los plazos entre organismos del Estado, pero sobre el procedimiento tendría que verificar cuál es el trámite actualmente, si ingresó, si está en el cuerpo consultivo o en Dirección Administrativa”, mencionó Lemus.

¿Plazos o retraso malicioso?

La Constitución fija en los artículos 177, 178 y 179 los periodos para la aprobación, sanción y promulgación de las leyes. En caso que el presidente decida vetar una ley, entre los 15 días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, podrá devolverla al Congreso con las observaciones que considere pertinentes, por lo que si no la devuelve en ese periodo, la ley se dará por sancionada y el Legislativo lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes.

Pero si el decreto es devuelto, la directiva del Congreso deberá darlo a conocer a los diputados, quienes en 30 días podrán reconsiderarlo o rechazarlo. Si no es aceptado el veto por los legisladores por más de 107 votos, el Ejecutivo está obligado a sancionar esa ley en los siguientes ocho días.

El diputado Orlando Blanco consideró que hubo un retardo malicioso por la directiva del Congreso en el traslado de esa ley, ya que la Secretaría General empieza a trabajar al recibir los documentos en días hábiles.

“Ya el ministro de Energía envió un dictamen desfavorable sobre esa ley, con tecnicismos inviables, pues señalan que el Congreso no estableció rangos de a quiénes no se les puede cortar, pero la ley es de aplicación general”, indicó Blanco.

Lo que contempla el Decreto 15-2020

  1. Aunque fue un pulso entre la bancada oficial y sus aliados contra otras bancadas, se aprobó en horas de la madrugada la ley que ordena la no interrupción de los servicios básicos a personas vulnerables durante la vigencia del estado de Calamidad y sus posibles prórrogas.
  2. Donde se establece no se podrán aplicar a los servicios cargos moratorios, intereses, gastos administrativos o cualquier otra penalidad. También que los usuarios que no tengan capacidad de realizar los pagos correspondientes por consumo podrán suscribir convenios hasta de 12 cuotas y las empresas deberán suscribir los convenios, cuya ley cobrará vigencia el día siguiente de su publicación oficial.

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