Conforme avanzan los días aumenta la expectativa entre sectores si entrará en vigencia la ley para no interrumpir los servicios durante la emergencia por el coronavirus, por lo que se conversó con expertos sobre la posibilidad de que dicha ley cobre vigencia legal.
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“Se está en tiempo”, Carlos Sandoval, secretario de Comunicación Social de la Presidencia
El presidente se encuentra con el tiempo correspondiente permitido para analizar ese documento. Está con las personas que analizan la ley y cuando se tenga la respuesta, siempre en el tiempo, se les hará llegar. Mientras que la Secretaría General de la Presidencia todavía analiza la ley, ya que tiene hasta el 4 de mayo para su sanción o para vetarla.
La Constitución establece que en caso de que el mandatario decida vetar una ley, se debe regresar al Congreso con observaciones que estime pertinentes, pero las leyes no pueden ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devuelve los decretos dentro de los 15 días después de su recepción, se tendrá por sancionado y el Legislativo lo debe promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. Pero si los diputados clausuran las sesiones antes de que termine el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
En caso de que el Congreso reciba el decreto la directiva debe informar al pleno en la próxima sesión y en un plazo menor de un mes reconsideran o rechazan la postura del Ejecutivo con las dos terceras partes del Congreso. Presidencia está obligada a sancionar y promulgar el decreto en los próximos ocho días siguientes de haberlo recibido. Si en caso el Ejecutivo no lo hace, la directiva del Legislativo ordenará su publicación en un plazo que no exceda los tres días para que cobre vigencia. La ley empezará a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial.
Por aparte, el Ministerio de Energía y Minas espera que en mayo se apoye a los usuarios con la Tarifa Social, ya que se aprobaron Q630 millones para ese sector. Actualmente, se subsidia a los hogares que consumen hasta 88 kilovatios-hora, pero con la ampliación se beneficiarán a más de cuatro millones de personas porque se aumentó el rango de consumo que será beneficiado.
“Es con buena intención, pero tiene falencias”, Mario Fuentes Destarac, constitucionalista
La parte de la no interrupción de los servicios es correcta si el Estado subsidia a las empresas que brindan la energía eléctrica, agua, teléfono e internet, lo cual sería aceptable, pero si no tiene un subsidio, se pregunta quién cubrirá los gastos generales de la actividad productiva. Por lo que a esa ley le hace falta esa parte, de dónde saldrán los recursos para mantener la prestación de servicios de esas empresas. Si no está considerado, obviamente hay una flagrancia a la libertad de industria y comercio o a la economía de mercado, como está establecido en la Constitución, por lo que se debe proteger y si no entonces hay una inconstitucionalidad. No dudo que lo hicieron con buena intención; sin embargo, tiene falencias. Se desconoce cuáles observaciones hará el presidente, pero veo que con esos problemas se hace deficiente la ley, lo cual provoca dificultades para su implementación, porque es fácil decirlo, pero quién cubre los costos de planilla, costos de producción para mantener el servicio, no se puede obligar a prestar servicios sin tener ingresos. Hay deficiencias que se traducen en vicios constitucionales y violan los preceptos constitucionales. Se requiere de varios análisis. Aunque hay un fondo para entregar a las familias durante la crisis y así puedan pagar esos servicios, también debe haber un subsidio para las empresas, pero en estos momentos las fuentes de financiamiento se vuelven críticas.
“No considero que sea inconstitucional”, Jorge Castro, diputado ponente de la ley
Vemos con preocupación que todavía no se promulga la ley porque de alguna manera la gente necesita ese tipo de apoyos, pues no es que se condonen los pagos de los servicios, sino simplemente que de alguna forma haya una reprogramación con convenios para que se paguen por plazos. Pero entendemos que el presidente lo está analizando, hay que esperar, ya que tiene hasta el 30 de abril para decidir si sanciona o veta la ley, por lo que se mantiene la esperanza, pues en términos es lo que la población vulnerable y quienes están dejando de tener ingresos por la crisis, y a quienes no les ha llegado el apoyo gubernamental debido a los procesos para entregar la ayuda. Entendemos que el sector privado debe generar un sacrificio, ya que todos tenemos que colaborar.
Considero que no necesariamente es un tema inconstitucional, pues repito: Se aprobó la ley para las personas que no puedan pagar los servicios durante la crisis no importando de qué sector sean, pero hay que entender que si la economía bajó también hubo una disminución en gastos de las grandes empresas. Además, se autorizó un fondo para apoyar el servicio de energía eléctrica. Es entendible que hay costos por las empresas, pero no implica que no se puedan realizar acercamientos para que los sectores se pronuncien sobre los términos para pagar esos servicios. Por aparte, nos reunimos con el ministro de Energía y Minas para conocer las necesidades para aprobar el financiamiento y así se pueda ampliar la cobertura del servicio y se logró reducir Q0.10 al costo de la Tarifa Social y autorizó Q900 millones. Citaremos al ministro porque ahora se conoce que no está de acuerdo con una ley que busca mantener y garantizar los servicios, lo cual lo vemos como irresponsabilidad de no hablar de lo que se necesitaba para atender a la población. Es importante que el presidente sancione esa ley y así las personas más vulnerables no se vean afectadas con la interrupción del servicio.
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“Puede ser una medida dilatoria por el Ejecutivo”, Oswaldo Samayoa, del Centro de Estudios de Guatemala
No hay una inconstitucionalidad por razones básicas: La primera es que ordena que no haya suspensión de servicios y sería de carácter general, tanto para una persona que vive en una zona exclusiva así como para una que se encuentre en un barrio pobre, lo cual lo hace constitucional. A la vez, se aprueba un fondo en el Crédito Hipotecario Nacional, pero es esa institución la que debe aprobar los requisitos para entregar fondos, ya que cada caso es diferente. Veo la aprobación y posible sanción como un ejercicio político de fuerzas, pues en el Congreso la alianza dominante trató de apoyar ciertos fondos que no estaban destinados para atender la emergencia, pero se frenó por la oposición y de ahí la oposición logró generar opinión pública sobre esos recursos. Hasta el mandatario indicó que en el Congreso había diputados que buscaban detener ciertos fondos, que precisamente son para pagar a sindicatos. Será lamentable que no se publique porque se habla de intereses generales. En caso de vetarlo, se recurre al precedente legislativo 1-2009, que explica que se debe enviar a la Corte de Constitucionalidad (CC) el veto o también los diputados pueden hacer valer su supremacía legislativa y con la aprobación de 107 votos no se acepta el veto y el Congreso la envía a publicar. Si en el Ejecutivo se está esperando su aprobación, sería una medida dilatoria para vetarla por inconstitucionalidad y que regrese al Congreso y de ahí a la CC; mientras la Corte se pronuncia, se terminó la crisis y la ley muere.
“Tiene incongruencias con la Constitución”, Gabriel Orellana, constitucionalista
Si esa ley no la veta el presidente, la puede botar la Corte de Constitucionalidad (CC). A mi criterio, ese decreto a pesar de que está mal redactado tiene incongruencias con la Constitución porque se busca evitar la interrupción de los servicios básicos, cuyo concepto no existe en la Carta Magna, sino que se establecen como servicios públicos esenciales y es innecesario mencionar energía, agua y luz, por lo que se degrada la calificación que tiene la Constitución, ya que en conceptos esenciales también están los hospitales, transporte y bancos, por lo que considero que buscaron ganar simpatía política, pero demuestran desconocimiento jurídico. Aparte, las empresas tienen derechos adquiridos y lo que se viene a hacer es una expropiación, pero se olvidaron de un principio básico: Que nadie está obligado a cumplir lo imposible, pues las compañías pueden verse imposibilitadas de cumplir y prestar su servicio. Tampoco se establece un periodo, pues aunque se mencione que es mientras dure el estado de Calamidad, se desconoce cuándo se acabará esta emergencia, lo cual quiere decir que puede ser retroactiva, por lo que también sería inconstitucional, pero muchos usuarios suscribieron contratos de mutuo acuerdo cuando la situación era diferente y no puede venir el Congreso a cambiar esos compromisos. Lo único aceptable de esa ley es en el inciso b del artículo 2, que no podrá aplicarse cargos o moratorias a los contratos.