La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura presentó una propuesta de ley para facilitar la salida de los privados de libertad que no representan un riesgo para el resto de la sociedad guatemalteca, esto en el marco de la emergencia por el Covid-19.
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La propuesta se denomina Ley de Excarcelación Temporal por Emergencia del Coronavirus, y pretende reducir el hacinamiento en las prisiones por medio de la autorización de la liberación de reclusos con ciertas características.
Esto, según la entidad que la planteó, tomando en cuenta que los centros de privación de libertad del país están superpoblados, en malas condiciones higiénicas y los servicios de salud son inexistentes o insuficientes.
De ser aprobado este decreto, correspondería al órgano jurisdiccional resolver de oficio y sin audiencia la inmediata libertad de los beneficiados.
La propuesta también refiere que en ciertos casos se podrían otorgar medidas sustitutivas, para aplicar a estas la persona sea citada por los jueces para solventar su situación.
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¿Para quiénes aplicaría?
El beneficio de libertad se aplicaría para las siguientes personas:
- Quienes estén en prisión preventiva, no importando si son parte de los grupos de mayor riesgo por los efectos del coronavirus.
- Personas de la cuarta edad en cumplimiento de condena.
- Personas de la tercera edad que hayan cumplido la mitad de su sentencia y estén o no en el régimen progresivo o de redención de penas. Padezcan o no enfermedades crónicas o discapacidades que las pongan dentro del grupo de mayor riesgo por Covid-19.
- Personas mayores de edad que hayan cumplido la mitad de su condena, no importando si están entre las potenciales víctimas de la pandemia o si padecen alguna afección médica.
- Personas mayores de edad que hayan cumplido una tercera parte de su condena y que padezcan enfermedades crónicas, incurables con discapacidades físicas y/o dentro del grupo de riesgo definido por la Organización Mundial de la Salud con relación al coronavirus.
- Mujeres embarazadas.
- Mujeres madres de niños de hasta 4 años que guarden prisión con ellas.
- Personas que ya cumplieron su condena, pero no han podido cancelar la multa impuesta.
- Personas privadas de libertad que se encuentran pendientes de los informes requeridos por autoridad competente para iniciar el incidente de redención de penas para optar a la libertad anticipada.
El otorgamiento de las medidas desjudicializadoras sería para:
- Personas mayores de edad que por las características de sus casos puedan optar a criterio de oportunidad, procedimiento abreviado, conciliación y mediación, suspensión condicional de la persecución penal.
Se contempla que las siguientes podrían continuar cumpliendo su condena en su residencia por el plazo que se considere necesario por las autoridades:
- Privados de libertad en cumplimiento de condena y que sean mayores de 75 años.
- Quienes estén entre los 60 y 74 años de edad, pero ya hayan cumplido la mitad de su condena.
- Personas entre los 18 y 59 años que hayan cumplido la mitad de su condena.